Decreto núm. 2154 EXENTO, publicado el 21 de Diciembre de 2007. DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL INSTITUTO PROFESIONAL CIISA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496839350

Decreto núm. 2154 EXENTO, publicado el 21 de Diciembre de 2007. DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL INSTITUTO PROFESIONAL CIISA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL INSTITUTO PROFESIONAL CIISA

Núm. 2.154 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2007.- Considerando:

Que, el Instituto Profesional CIISA de la ciudad de Santiago fue autorizado para funcionar conforme a lo dispuesto en el DFL. Nº 5 de 1981 mediante decreto exento Nº 54 del 14 de febrero de 1990, del Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente; Que, el Instituto Profesional CIISA ha solicitado formalmente, mediante carta de fecha 4 de octubre de 2007, la declaración de su plena autonomía;

Que, de los antecedentes de la institución, que obran en poder de la División de Educación Superior, verificados por profesionales del Departamento de Universidades e Institutos Profesionales, se colige que el Instituto Profesional CIISA ha alcanzado un satisfactorio grado de consolidación académica, financiera y administrativa;

Que la institución cumplió con las exigencias del artículo 2º Transitorio de la ley Nº 18.962 y ha cumplido regularmente con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que la rigen; y

Visto: Lo dispuesto en el DFL. Nº5 de 1981 del Ministerio de Educación, la ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, carta de fecha 4 de octubre de 2007 del Instituto Profesional CIISA y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

Declárase que el Instituto Profesional CIISA ha obtenido su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que conforme a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, requieren haber obtenido el grado de Licenciado.

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