Decreto 251 EXENTO - DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240562102

Decreto 251 EXENTO - DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA

Santiago, 23 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 251 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-0134-08, de fecha 4 de abril de 2008; lo informado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y lo dispuesto en los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960, y en los artículos 32, Nº 6 y 35 de Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación:

NCh616.Of2008 Miel de abejas - Denominaciones y

requisitos.

Artículo 2º

Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh616.EOf69 Miel de abejas - clasificación y requisitos generales, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº 266, de fecha 22 de julio de 1969, del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º El presente decreto se publicará en el Diario Oficial

La norma identificada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4º

El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.

Artículo 5º

El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio.

Anótese, comuníquese...

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