Decreto 1484 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241743258

Decreto 1484 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA

Santiago, 31 de marzo de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.484 exento.- Vistos: El oficio ord. Nº 52. de 25 de febrero de 2005, del Sr. Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el oficio Nº A779, de 5 de diciembre de 2001, del Ministerio del Interior; en el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y

Considerando:

Que las actuaciones del servicio de defensa penal pública se realizan en el marco del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal que funciona de manera continua y permanente, la totalidad de los días del año, sin sujeción a horario formal, lo que implica que los servicios prestados adquieren la calidad de ininterrumpidos.

Que, con el objeto señalado cada Defensoría Regional, sólo cuenta con un solo vehículo fiscal para desarrollar la totalidad de las funciones asignadas, con la excepción de la Defensoría Nacional que dispone de dos vehículos uno asignado al Jefe de Servicio y el otro a la Defensoría Nacional y sus unidades orgánicas Que es necesario para el mejor cumplimiento de las funciones propias e inherentes al quehacer de la Defensoría Penal Pública, a nivel nacional y regional, como asimismo para mantener condiciones de seguridad y eficiencia en las diversas actuaciones de la prestación de servicio de defensa penal, contar con vehículos libres de restricciones.

Que por decreto exento Nº 704, de 18 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial de 6 de septiembre del mismo año, y decreto exento Nº 902 de 23 de febrero de 2004, publicado el 16 de abril de 2004; se autorizó a los vehículos pertenecientes a la Defensoría Nacional y a las Defensorías Regionales que allí se indican para circular en horas y días inhábiles exentos del uso de disco distintivo.

Que se hace imprescindible extender dicha autorización a dos vehículos de la Defensoría Nacional y uno a cada Defensoría Regional que más adelante se individualizarán en las mismas condiciones señaladas en el párrafo precedente.

Decreto:

Artículo único

Autorízase la circulación en horas inhábiles, los días sábados en...

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