Decreto 1302 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456900950

Decreto 1302 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Abril de 2009

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Santiago, 18 de marzo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.302 exento.- Visto: El oficio FN Nº 134/2009, de 9 de marzo de 2009, del Sr. Fiscal Nacional del Ministerio Público; lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Que por la naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la Ley le han encomendado al Ministerio Público y en particular a las Fiscalías Regionales y Locales, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles,

Decreto:

Artículo primero

DEROGADO.

Artículo segundo

Déjase sin efecto el decreto exento Nº 1.413, de 27 de agosto de 2004, del Ministerio del Interior, que autorizó el uso y circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos y excepcionó del uso de disco fiscal a los vehículos asignados a los Fiscales Regionales de la Región Metropolitana Occidente, Sur y Oriente del Ministerio Público.

Anótese, comuníquese y...

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