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Decreto 3755 EXENTO - AUTORIZA A 'SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERÍAS', PARA EFECTUAR RIFA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Septiembre de 2011

AUTORIZA A "SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERÍAS", PARA EFECTUAR RIFA

Santiago, 30 de agosto de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.755 exento.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 10.262 de 1952; la ley Nº 16.436 de 1966; el decreto supremo Nº 955 de Interior de 1974; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y los antecedentes adjuntos,

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Servicio de Bienestar del Servicio de Tesorerías", para realizar una rifa pública en todo el territorio nacional, el día jueves 15 de diciembre de 2011, de las siguientes especies:

    .

  2. - Las utilidades que se obtengan producto de este sorteo, se destinarán a la asistencia social de sus funcionarios, para mejorar su calidad de vida a través de ayudas no reembolsables, préstamos de carácter médico-social, aportes a la realización de actividades deportivas, entre otros.

    El total de boletos a emitir es de 50.000, presentados en talonarios de 10 unidades cada uno, es decir, 5.000 talonarios, los que deberán estar debidamente foliados. El valor unitario del boleto será de $1.000.

    La rifa deberá ser pública, efectuarse ante notario e impostergablemente en la fecha que indica el presente decreto. Se deberá incluir, en acta notarial, el detalle de los números no vendidos, los que no podrán ser considerados para participar en la rifa o sorteo.

  3. - Los resultados de la rifa, deberán publicarse en un diario local y en uno de circulación en todo el país, el primer domingo siguiente al sorteo, especificando claramente los números premiados y el nombre de los favorecidos.

  4. - La institución beneficiaria deberá comunicar documentadamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos precedentes, a más tardar, en el mes siguiente a la realización de la rifa o sorteo, remitiendo, además, un duplicado del recibo del premio, firmado por...

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