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Decreto 1779 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Junio de 2008

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Santiago, 7 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.779 exento.- Visto: El memorando Nº 162, de 24 de abril de 2008, de la señora Jefe de Servicios Generales del Ministerio del Interior; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26 de abril de 2003, de Hacienda e Interior, y la resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido de la resolución Nº 55 de 1992 y sus modificaciones, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Que, atendidas las exigencias propias de las labores que desarrolla el Servicio de Gobierno Interior, las que normalmente se extienden a días y horarios inhábiles y, considerando además, razones de seguridad y libre desplazamiento en el ejercicio de éstas,

Decreto:

Artículo único

Autorízase la circulación en horas inhábiles y días sábados en la tarde, domingos y festivos del vehículo de la dotación de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior asignado a la Gobernación Provincial de Tocopilla que a continuación se individualiza, conforme...

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