Decreto 429 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 429 exento.- Santiago, 10 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 del 2000 y Nº 38 de 2001, y los decretos exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, de 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº 342, Nº 525, Nº 531, Nº 594, Nº 641, Nº 919, Nº 942, Nº 965, Nº 966, Nº 967, Nº 983, Nº 1002 y Nº 1076, de 2002, Nº 6, Nº 163, Nº 234, Nº 337, Nº 338, Nº 361, Nº 557, Nº 589, Nº 601, Nº 663, Nº 677, Nº 772 y Nº 774, y Nº 802, de 2003, Nº 140, Nº 144, Nº 146, Nº 147 y Nº 211, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.D.P.) ord. Nº 601 de 26 de marzo y (D.D.P.) ord. Nº 2132 de 24 de noviembre, ambos de 2003, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorandum (DCP) Nº 216 de 8 de abril de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios ord./Z4/ Nº 221 de 11 de junio de 2003 y Ord./Z4/ Nº 371 de 11 de diciembre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 60251584/INT de fecha 31 de marzo de 2004; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Galera Sector A, Galera Sector B y Galera Sector C, todos de la X Región.
Que mediante oficios de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los que fueron evacuados mediante los oficios...
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