Decreto 622 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242093790

Decreto 622 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

Núm. 622 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 706 de 1998, Nº 610 de 1999, Nº 264 de 2000, y los decretos exentos Nº 212 y Nº 637 de 2002, Nº 336, Nº 563 y Nº 775, de 2003; Nº 142 y Nº 143, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.D.P.) Ord. Nº 1.834 de fecha 2 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (DCP) Nº 324 de fecha 31 de mayo de 2004, por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord. Z4/ Nº 44 de fecha 27 de enero de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/2496 de fecha 25 de mayo de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que mediante oficios de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas Meninea Sector B y Meninea Sector C, los que fueron evacuados mediante los oficios también indicados en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores indicados anteriormente;

Que no obstante lo anterior, en el caso de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos Meninea Sector B y Meninea Sector C, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para su establecimiento, de acuerdo con la facultad contenida en el...

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