Decreto 302 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242106974

Decreto 302 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

Núm. 302 exento.- Santiago, 23 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 521 y Nº 623, ambos de 2000, y Nº 72 de 2001, los decretos exentos Nº 602, Nº 603, Nº 619 y Nº 701, todos de 2001, Nº 234, Nº 968 y Nº 980, todos de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio Ord. Nº 1410 de 28 de julio de 2003, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorandum (DCP) Nº 140 de fecha 10 de marzo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº63 de fecha 29 de julio de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/5535/S.S.P. de fecha 27 de noviembre de 2003; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueba el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Mora, en la III Región.

Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones informe técnico para el establecimiento del área anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Caleta Mora, en la III Región, en un área determinada por la figura irregular y sus...

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