Decreto 431 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242100050

Decreto 431 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS

BENTONICOS PARA LA III REGION

Núm. 431 exento.- Santiago, 10 de junio de 2004.-

Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 521 y Nº 623, ambos de 2000, y Nº 72 de 2001, los decretos exentos Nº 602, Nº 603, Nº 619 y Nº 701, todos de 2001, Nº 234, Nº 968, Nº 980, todos de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memoranda (DCP) Nº 166 de 23 de marzo y Nº 178 de 25 de marzo, ambos de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios ord./Z2/Nº109/02 de fecha 15 de octubre de 2002 y Ord./Z2/Nº80 de fecha 7 de octubre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 60251367/INT. de 18 de marzo y S.S.M. Ord. 60251417/INT. de 19 de marzo, ambos de 2004; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueba el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Guanillos y Torres del Inca, ambos en la III Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la III Región:

  1. - En el sector denominado Guanillos, en un área inscrita por la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

    (CARTA IGM Nº 2730-7045; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1973)

    Vértices Latitud S. Longitud W.

    A 27° 35' 01,65" 070° 54'...

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