Decreto 593 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242095466

Decreto 593 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

Núm. 593 exento.- Santiago, 27 de julio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5 de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº510 de 1997, Nº196 de 1998, Nº48 de 1999, Nº521 y Nº623, ambos de 2000, y Nº72 de 2001, los decretos exentos Nº602, Nº603, Nº619 y Nº701, todos de 2001, Nº234, Nº968 y Nº980, todos de 2002, Nº301 y Nº302, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorandum (DCP) Nº315 de fecha 24 de mayo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ord./Z2/Nº80 de fecha 7 de octubre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ord. Nº6025/2378 de fecha 18 de mayo de 2004; el D.S. Nº19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueba el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Churra, en la III Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Punta Churra, en la III Región, en un área determinada por la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº2615-7030; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1972)

Vértices Latitud S. Longitud W.

A 26° 17' 39,61" 70° 40' 18,32"

B...

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