Decreto 303 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242106874

Decreto 303 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Núm. 303 exento.- Santiago, 23 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 830 de 1996, Nº 195 de 1997, Nº 163 y Nº 718, ambos de 1998, Nº 236 de 1999, Nº 331 y Nº 470, ambos de 2000, Nº 110 de 2001, y los decretos exentos Nº 757 y Nº 935, ambos de 2001, Nº 724, Nº 915 y Nº 969, todos de 2002, Nº 326, Nº 558, Nº 560 y Nº 609, todos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio Ord. Nº 1554 de 2003, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando (DCP) Nº 104 de fecha 24 de febrero de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II, mediante Oficio Ord./ZI/065 de fecha 3 de octubre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/572/ INT de fecha 18 de febrero de 2004; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II aprueba el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Caleta Huamán y Punta Mal Paso, en la II Región;

Que mediante oficio Ord. Nº 1553 de 2003, de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en...

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