Decreto 313 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242106962

Decreto 313 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 313 exento.- Santiago, 23 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398 de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, de 1999, Nº 113, Nº 330, Nº 430 y Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, y los decretos exentos Nº 222, Nº 426, Nº 539 y Nº 702, de 2001, Nº 204, Nº 207, Nº 209, Nº 343, Nº 639, Nº 719, Nº 725, Nº 726 y Nº 918, de 2002, Nº 193, Nº 214, Nº 333, Nº 562, Nº 564 y Nº 730, de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum (DCP) Nº 177 de fecha 25 de marzo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD./Z2/Nº111 de fecha 9 de diciembre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 60251416/ INT de fecha 19 de marzo de 2004; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueba el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Puerto Oscuro Sector B, en la IV Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Puerto Oscuro Sector B, en la IV Región, en un área inscrita por la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº 3115-7130; ESC. 1:50.000; 1º ED. 1967) Vértices Latitud S. Longitud W.

A 31°25'34,05"...

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