Decreto 386 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242102774

Decreto 386 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 386 exento.- Santiago, 28 de mayo de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398 de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, de 1999, Nº 113, Nº 330 y Nº 430 de 2000, y los decretos exentos Nº 222, Nº 426, Nº 539 y Nº 702, de 2001, Nº 204, Nº 207, Nº 209, Nº 343, Nº 639, Nº 719, Nº 725, Nº 726 y Nº 918, de 2002, Nº 193, Nº 214, Nº 333, Nº 562, Nº 564 y Nº 730, de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.D.P.) Ord. Nº 879, de fecha 29 de abril de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (DCP) Nº 150, de fecha 16 de marzo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/Nº 83, de fecha 8 de octubre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 60251237/INT, de fecha 12 de marzo de 2004; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueba el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Boca del Barco, en la IV Región.

Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones informe técnico para el establecimiento del área anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y...

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