Decreto 428 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242100198

Decreto 428 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 428 exento.- Santiago, 10 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 del 2000 y Nº 38 de 2001, y los decretos exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, todos de 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº 342, Nº 525, Nº 531, Nº 594, Nº 641, Nº 919, Nº 942, Nº 965, Nº 966, Nº 967, Nº 983, Nº 1002 y Nº 1076, todos de 2002, y Nº 6, Nº 163, Nº 234, Nº 337, Nº 338, Nº 361, Nº 557, Nº 589, Nº 601, Nº 663, Nº 677, Nº 772, Nº 774 y Nº 802, todos de 2003, Nº 140, Nº 144, Nº 145, Nº 146, Nº 147 y Nº 211, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio Ord. (D.D.P.) Nº 2032 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando (DCP) Nº 300 de fecha 12 de mayo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio ord./Z4/Nº327 de fecha 3 de noviembre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025595 INT de fecha 20 de febrero de 2004; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueba el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Isla Hueyelhue, en la X Región;

Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento del área anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue...

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