Decreto 507 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242095966

Decreto 507 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION

Núm. 507 exento.- Santiago, 12 de julio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 652 de 1997, Nº 505 y Nº 717, ambos de 1998, Nº 49, Nº 164 y Nº 360, todos de 1999, Nº 132 y Nº 713, ambos de 2000, y los decretos exentos Nº 307, Nº 506, Nº 642 y Nº 865, todos de 2001, Nº 205, Nº 344 y Nº 530, de 2002, y Nº 164, Nº 562 y Nº 588, de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios ord.

(D.D.P.) Nº 1.621 de 1995 y (D.D.P.) Nº 829 de 22 de abril de 2004, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando (D.C.P.) Nº 266 de fecha 29 de abril de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas mediante oficio ord. Nº 38 de fecha 26 de junio de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante S.S.M. oficio ord. Nº 60251701/Int. de fecha 8 de abril de 2004; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las regiones V a IX e Islas Oceánicas aprueba el establecimiento de un área de manejo en el sector Higuerillas, en la V Región;

Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas informe técnico para el establecimiento del área anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos...

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