Decreto 126 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DE CHILOÉ - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239267562

Decreto 126 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DE CHILOÉ

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DE CHILOÉ

Núm. 126 exento.- Santiago, 15 de junio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre Exención de Toma de Razón, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

La solicitud contenida en Ord. Nº 1056, de fecha 24 de abril de 2009, del Médico Director (S) del Servicio de Salud de Chiloé, en el cual se solicita aprobar el proyecto de Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio de Salud de Chiloé.

El Ord. Nº 024676, de fecha 1º de junio de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social, en el cual se informa que no tiene observaciones que formular al nuevo proyecto de reglamento, toda vez que se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente, y a las instrucciones impartidas por ese Servicio,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio de Salud de Chiloé, cuyo tenor es el siguiente:

TÍTULO I Del objeto y fines del servicio Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Chiloé se regirá por las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 28, del 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y además por las normas del presente Reglamento. El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Chiloé en adelante "El Servicio" tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan diversos beneficios de carácter social y asistencial, tales como asistencia médica, salud mental, económica, recreacional y cultural, y otros beneficios equivalentes, para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.

TÍTULO II De la administración Artículos 2 a 5
Artículo 2º

La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, el que estará integrado por:

  1. El Director del Servicio de Salud Chiloé o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Jefe del Departamento Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud.

  3. El Jefe del Departamento Subdirección de Recursos Físicos y Financieros, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz, pero no derecho a voto.

Artículo 3º

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos en votación directa, secreta e informada.

Para ser elegido representante de los afiliados/as se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, no estar desempeñando funciones en el Servicio de Bienestar.

Artículo 4º

En el proceso de elección de los representantes de los afiliados, cada afiliado al Servicio de Bienestar deberá votar por una sola persona y se elegirán como representantes aquellos candidatos que obtengan las más altas mayorías.

Si en el proceso de la elección resultaren empatados los postulantes con más altas mayorías, y no permita determinar a quien corresponderá la titularidad y la suplencia, será electo titular el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en la Dirección del Servicio de Salud Chiloé.

Los suplentes serán elegidos de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos, y reemplazarán a los titulares en las sesiones en que éstos no pudieren asistir. Cuando proceda, la Asociación de Funcionarios designará a un representante y su respectivo suplente, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V, artículo 18, inciso 3º del Reglamento General.

Tanto los representantes de los afiliados titulares, como sus respectivos suplentes, durarán en sus funciones en el Consejo Administrativo, dos años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General y en ambos casos se citará por escrito, correo y/o teléfono, cuando sea necesario, por el Jefe del Servicio de Bienestar, con una antelación de tres días para las sesiones ordinarias y de uno para las sesiones extraordinarias.

El Consejo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.

De cada sesión se dejará constancia en un acta, la que una vez aprobada, será firmada por cada uno de los integrantes del Consejo Administrativo que hubieren participado en la sesión. Cada acta constituirá el documento oficial y formal que servirá de base para respaldar las diferentes decisiones que se adopten en materias de...

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