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Decreto núm. 164, publicado el 03 de Abril de 1981. APRUEBA ACUERDO SUDAMERICANO SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ACUERDO SUDAMERICANO SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS

Núm. 164.- Santiago, 16 de Febrero de 1981.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, en el mes de Abril de 1973 se celebró en Buenos Aires, Argentina, la Conferencia Sudamericana Plenipotenciaria sobre Estupefacientes y Psicotrópicos, en la que se adoptó, el 27 de dicho mes, el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos conjuntamente con dos Protocolos adicionales.

Y POR CUANTO, y habiendo la Honorable Junta de Gobierno de la República prestado su aprobación al Acuerdo antes mencionado, según consta en el decreto ley N° 3.494 del 30 de Octubre de 1980, y que con fecha 25 de Noviembre de 1980 fue depositado el Instrumento de Adhesión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley N° 247, de 17 de Enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

DADO en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, Chile, a los dieciséis días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Director General Administrativo.

ACUERDO SUDAMERICANO SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS

La Conferencia Sudamericana Plenipotenciaria sobre Estupefacientes y Psicotrópicos, reunida en la ciudad de Buenos Aires entre los días 25 y 27 de Abril de 1973, considerando:

Que la gravedad del problema del uso indebido de drogas requiere la atención permanente y solidaria de todos los países de América del Sur, orientados por principios y objetivos comunes;

Que, si bien la magnitud, características y alcance de este problema pueden revestir diferente fisonomía en cada uno de los países participantes, los riesgos y perjuicios alcanzan a todos;

Y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Reunión Gubernamental de Expertos Sudamericanos celebrada en Buenos Aires del 29 de Noviembre al 4 de Diciembre de 1972,

Acuerda:

PRIMERO. Instrumentar las medidas necesarias a fin de lograr una estrecha colaboración y un intercambio eficaz de información en todo lo relativo a la lucha contra el uso indebido de estupefacientes y psicotrópicos, en especial lo referente a: a) control del tráfico lícito; b) represión del tráfico ilícito; c) cooperación entre órganos nacionales de seguridad; d) armonización de las normas penales y civiles; e) uniformidad de disposiciones administrativas que rigen el expendio; f) prevención de la drogadicción; g) tratamiento, rehabilitación y readaptación de los toxicómanos.

SEGUNDO. Constituir o designar en cada país un organismo encargado de coordinar y centralizar en el ámbito nacional respectivo todo lo relacionado al tema del uso indebido de estupefacientes y psicotrópicos.

TERCERO. Celebrar reuniones anuales de carácter técnico sobre los diferentes aspectos del tema. Realizar consultas e intercambio de información que permitan una vinculación permanente entre los diversos organismos coordinadores nacionales.

CUARTO. Fomentar planes de educación intensiva de la comunidad por métodos adecuados a la problemática de cada país y según sus características socioculturales, dedicando preferente atención a los niños y adolescentes, poniendo énfasis en los niveles familiar, docente, estudiantil y de asistencia social, bajo la supervisión de técnicos especializados.

QUINTO. Brindar especial apoyo a toda actividad de investigación científica que procure directa o indirectamente el desarrollo de los conocimientos sobre la drogadicción, sus causas y sus consecuencias; la creación o implantación de nuevos métodos para combatirla y la mejora de los existentes.

SEXTO. Armonizar las normas legales de los países signatarios, conforme al Primer Protocolo Adicional.

SEPTIMO. Adoptar las medidas necesarias a fin de que el personal de los organismos de seguridad afectados a la lucha contra el uso indebido de estupefacientes y psicotrópicos alcance un alto grado de capacitación y entrenamiento, propendiendo al mismo tiempo a una más estrecha coordinación entre los organismos especializados de las Partes Contratantes.

OCTAVO. En casos concretos de tráfico ilícito o actividades conexas que, por su naturaleza, interesen a más de un país, las partes se comprometen a brindar la cooperación necesaria para que los organismos responsables de los países afectados puedan...

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