Decreto Ley 2964 - MODIFICA D.F.L. N° 33, DE 1979, ESTATUTO PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248290038

Decreto Ley 2964 - MODIFICA D.F.L. N° 33, DE 1979, ESTATUTO PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA D.F.L. N° 33, DE 1979, ESTATUTO PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 2.964.- Santiago, 23 de Noviembre de 1979.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Modifícanse los siguientes artículos del decreto con fuerza de ley N° 33 de 1979, que fijó el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:

  1. - Agrégase el siguiente inciso final al artículo 25: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República podrá por una sola vez en la carrera de cada funcionario, eximirlo de uno de los requisitos de ascenso a que se refiere este artículo, con excepción del de tiempo en el grado".

  2. - Agrégase al artículo 46, a continuación de la frase "El funcionario que sea destinado al exterior" una coma (,) y la palabra "traslado".

  3. - Reemplázanse los incisos 1° y 2° del artículo 64°, por los siguientes:

    "Artículo 64.- Los funcionarios del Servicio Exterior, incluidos en el Presupuesto en moneda extranjera, podrán enterar en el Departamento de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en moneda corriente y con anticipación mínima de un mes, el monto de sus imposiciones, Fondo Seguro Social, Impuesto Unico y otros descuentos legales que les correspondan.

    Si el funcionario encargado de las planillas mensuales de sueldos no recibiera estos valores en la fecha indicada, procederá a efectuar los descuentos correspondientes en moneda extranjera".

  4. - Reemplázase el artículo 87° por el siguiente:

    "Artículo 87°- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del Capítulo II de este estatuto, salvo los artículos 33°, 48°, 51°, 54°, 60°, 66°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72°, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refieren los artículos 5° y 92°. No obstante, a los funcionarios señalados en el último artículo, les serán aplicables también lo dispuesto en los artículos 51° y 69°, cuando se desempeñen en el extranjero en calidad de Jefes de Misión.

    Las normas relativas a Calificaciones serán aplicables a los funcionarios de la Planta de Servicio Exterior como a los de Secretaría y Administración General y contratados, salvo las excepciones contempladas en el artículo 20° y de...

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