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Decreto núm. 253, publicado el 29 de Abril de 1975. APRUEBA ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE

Santiago, 1º de Abril de 1975.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 253.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.276, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, y

Considerando:

Que es necesario dictar un decreto reglamentario que determine el texto de los Estatutos del Comité Olímpico de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente Estatuto del Comité Olímpico de Chile, creado por el artículo 7º de la ley 17.276:

Artículo 1º

El Comité Olímpico de Chile es una Corporación de derecho privado que tiene por domicilio la ciudad de Santiago.

Artículo 2º

El Comité Olímpico de Chile lo integrarán las Federaciones Deportivas Nacionales con personalidad jurídica cuyos deportes están incluidos en el programa olímpico.

Artículo 3º

El Comité Olímpico de Chile tendrá las siguientes finalidades: a) Defender y proteger el Movimiento Olímpico, inspirado en las normas Reglamentarias del Comité Olímpico Internacional y estimular el desarrollo del espíritu olímpico de la juventud chilena; b) Colaborar con los organismos nacionales que dirigen el Deporte Amateur, Federaciones Deportivas Nacionales y promover su desarrollo y fomentar o impulsar la educación física, moral y cultural de la juventud, para la formación del carácter, la salud y el espíritu cívico de los ciudadanos; c) Ejercer jurisdicción exclusiva en todo lo relacionado con los Juegos Olímpicos, Panamericanos y otras competencias que patrocine; d) Ejercer jurisdicción exclusiva en todo el territorio de la república sobre la aplicación de las Reglas y Reglamentos del Comité Olímpico Internacional, para lo cual se declaran incorporados al texto de los presentes Estatutos; e) Designar discrecionalmente previo informe de la Comisión Ejecutiva y a propuesta de las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas, los deportistas que tendrán la representación de los deportes que participen en los Juegos Olímpicos y Panamericanos, quienes desde el momento de su designación quedarán sujetos a la jurisdicción y responsabilidad del Comité Olímpico de Chile hasta que se dé por cumplida su misión.

Artículo 4º

El lema Olímpico de "Citius, Altius, Fortius" que significa: "más veloz, más alto, más fuerte", será el lema del Comité Olímpico de Chile.

Artículo 5º

El uso de la bandera del Comité Olímpico Internacional, cuyo campo es blanco y lleva en el centro cinco anillos entrelazados de color azul, amarillo, negro, verde y rojo, así como de la denominación "Juegos Olímpicos" quedan reservados exclusivamente en todo el territorio nacional al Comité Olímpico de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º, inciso cuarto de la ley Nº diecisiete mil doscientos setenta y seis. El Comité velará por la observación estricta de la precitada norma legal y de que las autoridades impidan el uso de los emblemas Olímpicos con fines comerciales o de cualquiera otra naturaleza por otras entidades o personas.

Artículo 6º

El Comité Olímpico de Chile estará desvinculado absolutamente de toda actividad o influencia política, religiosa, racial o comercial y, en general, de todo aquello que no tenga estrecha relación con las actividades atinentes a la cultura física y a los deportes. Toda medida o actuación deportiva que violare esta disposición y establecida mediante el sumario respectivo será nula, quedando el o los infractores, sin más trámite, descalificados ante el Comité Olímpico de Chile.

Artículo 7º

Las autoridades del Comité Olímpico de Chile son: el Consejo y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 8º

El Consejo será la autoridad máxima del Comité Olímpico de Chile y el encargado de dar cumplimiento a las finalidades que se enumeran en el artículo 3º. Además, le corresponderá interpretar los Estatutos y pronunciarse sobre todos aquellos asuntos no previstos en ellos cuidando de no apartarse de los principios e ideales que los inspiran cuando haga uso de esta facultad. Dictará, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los Reglamentos necesarios para la buena marcha del Comité y el cumplimiento de sus objetivos y aprobará los Presupuestos Anuales de Entradas y Gastos elaborados por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 9º El Consejo estará integrado:
  1. Por un representante de cada una de las Federaciones que de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto, se encuentren afiliadas, designado de conformidad a las normas del presente Título y, b) Por el representante en Chile del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 10º Para ser miembro del Comité Olímpico de Chile será menester:
  1. Ser ciudadano chileno, mayor de edad y gozar de conducta y honorabilidad intachable, previo informe de la Comisión de Afiliaciones y Poderes y,

  2. Tener los atributos para ser dirigente calificado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24º de las Reglas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 11º

Los dirigentes que sean...

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