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Decreto 13 - ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Junio de 2011

ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS

Núm. 13.- Santiago, 18 de enero de 2011.- Vistos: Los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 40 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; los artículos 2, 3 letra ñ) y 16 letra e) del artículo segundo de la Ley Nº 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la Ley 20.402, que crea el Ministerio de Energía; el decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Constitución Política de la República reconoce en el artículo 19 Nº 1 el derecho a la vida y la integridad física de las personas, y en su artículo 19 Nº 8 el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En este sentido, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Estado dictar normas de emisión con el propósito de prevenir riesgos a la salud de las personas, calidad de vida y el medio ambiente.

Que el objetivo de la presente norma de emisión para termoeléctricas es prevenir y controlar las emisiones al aire de: Material particulado, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y mercurio. Para tales contaminantes están comprobados los efectos crónicos y agudos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

Que la aplicación de la norma permite la remoción de material particulado, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y en forma indirecta metales pesados, como mercurio, vanadio y níquel, entre otros.

Que internacionalmente, desde la década de los ochenta los esfuerzos de reducción de emisiones al aire para este tipo de fuentes se focalizó en las emisiones de material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno. Es así que para los contaminantes regulados se dispone de tecnologías de control primaria y secundaria de emisiones. Posteriormente, en la última década, es de interés reducir las emisiones de dióxido de carbono y mercurio. En el caso de las emisiones de dióxido de carbono, la aplicación de esta norma exige el reporte de las emisiones en función de la energía útil. En tanto que se regulan las emisiones de mercurio debido a su toxicidad, bioacumulabilidad y persistencia a escala global.

Que la presente norma de emisión contribuye a reducir la formación de material particulado fino (MP2.5), debido a que se reducen las emisiones de material particulado y de gases precursores que participan en la formación del MP2.5.

Que Chile se ha comprometido con un Plan Nacional para la Gestión de los Riesgos del Mercurio, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) con fecha 25 de agosto de 2009.

Que para la evaluación de la norma de emisión se consideraron criterios técnicos, económicos y sociales, entre los que destacan: Disponibilidad y calidad de los combustibles, tecnologías de control, prácticas de operación, tendencia de la regulación internacional, costos privados, costos para el Estado en materia de fiscalización y una evaluación costo beneficio de la norma. Además, se evaluó que la aplicación de la presente norma resguarde la seguridad de los sistemas eléctricos del país.

Que el análisis general de impacto económico y social de la norma arrojó beneficios sociales que superan ampliamente los costos de cumplimiento. La evaluación de los beneficios valoró monetariamente los efectos en salud, de morbilidad y mortalidad, debido a las reducciones logradas en la calidad del aire para los contaminantes regulados. Los costos consideraron la situación base del parque de termoeléctricas y su proyección al año 2020, así como las inversiones necesarias para adecuarse a los niveles de la norma, la potencia térmica, el tipo y la calidad de combustible, el flujo volumétrico, la concentración de contaminantes, la eficiencia de remoción requerida, el reacondicionamiento de equipos en centrales termoeléctricas existentes, los costos de insumos, mano de obra, instalación de equipos de abatimiento y control de emisiones, entre otros, además del análisis de la disponibilidad de espacio físico en centrales existentes.

Que en el análisis de la aplicación de la norma de emisión para termoeléctricas se cuantificaron otros beneficios para el medio ambiente que no fue posible su valoración económica, tales como: (i) la reducción de la depositación de material particulado sedimentable estimada en un 5% anual y en un 3% mensual, con respecto a los valores que establece la norma de calidad secundaria contenida en el DS Nº 4, de 1992, del Ministerio de Agricultura; (ii) la reducción de la concentración de dióxido de azufre estimada en el orden de 7 µg/m³ sobre distintos tipos de vegetación, con respecto a lo que establece la norma de calidad secundaria para S02 contenida en el DS Nº 2, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y (iii) la reducción de la depositación de mercurio sobre cuerpos de agua estimada en un 25% con respecto a un escenario sin norma.

Que la experiencia internacional sobre la regulación ambiental, así como las recomendaciones del Banco Mundial para termoeléctricas, dan cuenta de la posibilidad de diferenciar los límites de emisión entre fuentes emisoras existentes y nuevas, en atención a criterios como la antigüedad de las unidades termoeléctricas, la eficiencia y las probabilidades de adaptación a tecnologías de control. Atendidos estos criterios, se han establecido valores diferenciados para fuentes nuevas y existentes.

Que el anteproyecto de la norma que fuera sometido a consulta pública establecía que al año 2020 las fuentes emisoras existentes deberían cumplir con los límites de emisión establecidos para las fuentes nuevas. Además, establecía límites de emisión para los contaminantes mercurio, níquel y vanadio. Sin embargo, analizados los antecedentes aportados en el proceso de consulta pública, se reconsideró la incorporación de la exigencia para las centrales existentes de ajustar sus emisiones a los límites establecidos para las fuentes nuevas al 2020, por lo que el decreto plantea evaluar, en su primera revisión, y sobre la base de los resultados obtenidos durante su implementación, la factibilidad de adecuar las exigencias de las fuentes existentes a las nuevas. En cuanto a la regulación de los metales, de acuerdo a la evaluación social de la norma, se consideró oportuno establecer un valor límite de emisión para el mercurio. En relación al níquel y vanadio, se reportarán los contenidos de...

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