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Decreto núm. 161, publicado el 28 de Febrero de 1962. ESTABLECE EXENCIONES AL DECRETO NUMERO 41, DE 9 DE ENERO DE 1962

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EXENCIONES AL DECRETO NUMERO 41, DE 9 DE ENERO DE 1962

Núm. 161.- Santiago, 3 de Febrero de 1962.- Visto: El oficio Nº 4.790, de 2 de Febrero de 1962, del Banco Central de Chile, y lo dispuesto en el artículo 11º del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, que fija el texto refundido sobre comercio de exportación e importación y, de operaciones de cambios internacionales.

Decreto:

Artículo 1º

No obstante lo dispuesto en el decreto Nº 41, de este Ministerio, publicado en el "Diario Oficial" del 12 de Enero de 1962, podrán internarse al país las siguientes mercaderías:

  1. Menaje, efectos personales y vehículos adquiridos y usados por viajeros durante su permanencia en el exterior, que se hubieren embarcado con anterioridad a la fecha de dictación del presente decreto, excepto las mercaderías embarcadas con destino a zonas liberadas. Asimismo, las mercaderías que se hubieren embarcado antes de la fecha mencionada, al amparo de los acuerdos adoptados en las sesiones Nºs. 118 y 503, de la ex Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales.

  2. Las mercaderías a que se refieren el artículo 10º del decreto con fuerza de ley Nº 63, y el artículo 358º del decreto con fuerza de ley Nº 338, ambos de 1960, y que correspondan a funcionarios cuya orden de traslado al país haya sido dictada con anterioridad a la fecha de este decreto.

  3. Las mercaderías cuya internación sin cobertura hubiere sido solicitada al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile con anterioridad a la vigencia del decreto Nº 41, de este Ministerio, de 12 de Enero de 1962, y que sea aprobada por el Comité.

  4. Las mercaderías que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren en almacén particular y que se internen definitivamente dentro del plazo de 30 días, contados desde esa fecha.

  5. Las mercaderías objeto de donaciones y aquellas cuya internación podía realizarse conforme a los regímenes establecidos en los decretos con fuerza de ley Nºs 208, de 1953, y 248, 255 y 266, de 1960, y en el artículo 31º del decreto número 1.272, de este Ministerio, de 7 de Septiembre de 1961, siempre que a la fecha de vigencia del presente decreto contaran con decreto de liberación o que su internación hubiere sido autorizada por el organismo competente.

  6. Mercaderías o artículos destinados a servir de modelo a la industria nacional o de prueba para contratar el uso de patentes extranjeras en...

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