Decreto núm. 161, publicado el 28 de Febrero de 1962. ESTABLECE EXENCIONES AL DECRETO NUMERO 41, DE 9 DE ENERO DE 1962
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE EXENCIONES AL DECRETO NUMERO 41, DE 9 DE ENERO DE 1962
Núm. 161.- Santiago, 3 de Febrero de 1962.- Visto: El oficio Nº 4.790, de 2 de Febrero de 1962, del Banco Central de Chile, y lo dispuesto en el artículo 11º del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, que fija el texto refundido sobre comercio de exportación e importación y, de operaciones de cambios internacionales.
Decreto:
No obstante lo dispuesto en el decreto Nº 41, de este Ministerio, publicado en el "Diario Oficial" del 12 de Enero de 1962, podrán internarse al país las siguientes mercaderías:
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Menaje, efectos personales y vehículos adquiridos y usados por viajeros durante su permanencia en el exterior, que se hubieren embarcado con anterioridad a la fecha de dictación del presente decreto, excepto las mercaderías embarcadas con destino a zonas liberadas. Asimismo, las mercaderías que se hubieren embarcado antes de la fecha mencionada, al amparo de los acuerdos adoptados en las sesiones Nºs. 118 y 503, de la ex Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales.
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Las mercaderías a que se refieren el artículo 10º del decreto con fuerza de ley Nº 63, y el artículo 358º del decreto con fuerza de ley Nº 338, ambos de 1960, y que correspondan a funcionarios cuya orden de traslado al país haya sido dictada con anterioridad a la fecha de este decreto.
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Las mercaderías cuya internación sin cobertura hubiere sido solicitada al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile con anterioridad a la vigencia del decreto Nº 41, de este Ministerio, de 12 de Enero de 1962, y que sea aprobada por el Comité.
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Las mercaderías que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren en almacén particular y que se internen definitivamente dentro del plazo de 30 días, contados desde esa fecha.
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Las mercaderías objeto de donaciones y aquellas cuya internación podía realizarse conforme a los regímenes establecidos en los decretos con fuerza de ley Nºs 208, de 1953, y 248, 255 y 266, de 1960, y en el artículo 31º del decreto número 1.272, de este Ministerio, de 7 de Septiembre de 1961, siempre que a la fecha de vigencia del presente decreto contaran con decreto de liberación o que su internación hubiere sido autorizada por el organismo competente.
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Mercaderías o artículos destinados a servir de modelo a la industria nacional o de prueba para contratar el uso de patentes extranjeras en...
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