Decreto 174 - MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241713298

Decreto 174 - MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD

Núm. 174.- Santiago, 8 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 31 y 32 N°8 de la Constitución Política; en el artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 32 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los artículos 5° y siguientes del Decreto Ley N°2.763, de 1979; en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2004, del Ministerio de Salud, que determina la fecha de supresión del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana y establece el destino de sus recursos al Ministerio de Salud; en la letra j) del artículo vigesimosegundo transitorio de la Ley N°19.937 y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°292 de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Subsecretaría de Salud, dicto el siguiente,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Decreto Supremo N°292 de 2002 del Ministerio de Salud, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese su título por el siguiente:

    " Aprueba Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. ".

  2. Agrégase al final del epígrafe, antes del punto aparte, la siguiente expresión:

    " Pública y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales ".

  3. Agrégase al final de la primera oración del artículo 1°, antes del punto seguido, la siguiente expresión:

    " Pública y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales ".

  4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:

    " El Subsecretario de Salud Pública y el Subsecretario de Redes Asistenciales, aprobarán mediante respectivas resoluciones, el diseño de los siguientes documentos: ".

  5. Agrégase el siguiente artículo 8°:

    " Artículo 8°. Existirá en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana una Junta Calificadora Regional que evaluará el desempeño de su personal, integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, por un representante del personal elegido por éste, según el...

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