Decreto 2714 - APRUEBA ENMIENDA A PLAN REGULADOR COMUNAL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VICTORIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 16 de Diciembre de 2010 |
APRUEBA ENMIENDA A PLAN REGULADOR COMUNAL
Núm. 2.714.- Victoria, 2 de diciembre de 2010.- Vistos:
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El acuerdo Nº 353, del 1 de junio de 2010 del Concejo Municipal que aprueba iniciar proceso de enmienda a Plan Regulador Comunal.
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La audiencia pública de fecha 2 de agosto de 2010.
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El certificado de fecha 10 de agosto de 2010.
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El certificado de fecha 4 de octubre de 2010 del Secretario Municipal de Victoria.
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La audiencia pública de fecha 18 de octubre de 2010.
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El acuerdo Nº 519, de fecha 30 de noviembre de 2010, que aprueba enmienda a Plan Regulador.
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Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
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Apruébase la enmienda al Plan Regulador de Victoria que modifica el porcentaje de uso de suelo en la zona Z-1 aumentándolo de un 80% a un 100%.
Anótese, comuníquese y archívese, firmados por Sergio Adriasola Caulier, Alcalde (S), Sandra Aburto Díaz, Secretaria Municipal (S).
Lo que me permito comunicar a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a usted, Sergio Adriasola Caulier, Secretario Municipal.
ENMIENDA
Enmienda a Plan Regulador de Victoria aprobado por resolución Nº 20, del 4 de agosto de 1992.
ORDENANZA
ZONA Z-1
Usos del suelo
Permitidos:
- Viviendas,
- Equipamiento a escala Regional e Interurbana en los tipos Salud, Educación, Culto, Cultura, Áreas Verdes, Esparcimiento y Turismo (solo Hoteles, Casinos), Servicios Públicos y Servicios Profesionales;
- Equipamiento a escala Comunal, excepto Estadios y Canchas de Deportes;
- Equipamiento a escala vecinal, excepto Canchas de Deportes;
- Actividades productivas inofensivas.
Prohibidos:
- Equipamiento a escala Regional e Interurbana, del tipo Seguridad, Grandes Estadios de Deportes y Medialunas, Hipódromos, Circos, Parques de Entretenciones, Zonas de Picnic y Terminales de Distribución de Comercio.
- Servicios automotrices y/o centros de ventas o expendio de combustibles.
- Actividades productivas molestas, insalubres y peligrosas.
Superficie y frente
predial mínimo: Superficie = 300 m2.
Frente = 12,5 m.
Porcentaie máximo de ocupación de suelo: 100%
Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la...
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