Decreto 2714 - APRUEBA ENMIENDA A PLAN REGULADOR COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE VICTORIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456712606

Decreto 2714 - APRUEBA ENMIENDA A PLAN REGULADOR COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE VICTORIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Diciembre de 2010

APRUEBA ENMIENDA A PLAN REGULADOR COMUNAL

Núm. 2.714.- Victoria, 2 de diciembre de 2010.- Vistos:

  1. El acuerdo Nº 353, del 1 de junio de 2010 del Concejo Municipal que aprueba iniciar proceso de enmienda a Plan Regulador Comunal.

  2. La audiencia pública de fecha 2 de agosto de 2010.

  3. El certificado de fecha 10 de agosto de 2010.

  4. El certificado de fecha 4 de octubre de 2010 del Secretario Municipal de Victoria.

  5. La audiencia pública de fecha 18 de octubre de 2010.

  6. El acuerdo Nº 519, de fecha 30 de noviembre de 2010, que aprueba enmienda a Plan Regulador.

  7. Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

  8. Apruébase la enmienda al Plan Regulador de Victoria que modifica el porcentaje de uso de suelo en la zona Z-1 aumentándolo de un 80% a un 100%.

    Anótese, comuníquese y archívese, firmados por Sergio Adriasola Caulier, Alcalde (S), Sandra Aburto Díaz, Secretaria Municipal (S).

    Lo que me permito comunicar a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a usted, Sergio Adriasola Caulier, Secretario Municipal.

    ENMIENDA

    Enmienda a Plan Regulador de Victoria aprobado por resolución Nº 20, del 4 de agosto de 1992.

    ORDENANZA

    ZONA Z-1

    Usos del suelo

    Permitidos:

    - Viviendas,

    - Equipamiento a escala Regional e Interurbana en los tipos Salud, Educación, Culto, Cultura, Áreas Verdes, Esparcimiento y Turismo (solo Hoteles, Casinos), Servicios Públicos y Servicios Profesionales;

    - Equipamiento a escala Comunal, excepto Estadios y Canchas de Deportes;

    - Equipamiento a escala vecinal, excepto Canchas de Deportes;

    - Actividades productivas inofensivas.

    Prohibidos:

    - Equipamiento a escala Regional e Interurbana, del tipo Seguridad, Grandes Estadios de Deportes y Medialunas, Hipódromos, Circos, Parques de Entretenciones, Zonas de Picnic y Terminales de Distribución de Comercio.

    - Servicios automotrices y/o centros de ventas o expendio de combustibles.

    - Actividades productivas molestas, insalubres y peligrosas.

    Superficie y frente

    predial mínimo: Superficie = 300 m2.

    Frente = 12,5 m.

    Porcentaie máximo de ocupación de suelo: 100%

    Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la...

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