Decreto núm. 27953, publicado el 20 de Diciembre de 1965. CREASE 7° AÑO DE EDUCACION GENERAL - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497650410

Decreto núm. 27953, publicado el 20 de Diciembre de 1965. CREASE 7° AÑO DE EDUCACION GENERAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

CREASE 7° AÑO DE EDUCACION GENERAL

Santiago, 7 de Diciembre de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:

N.o 27.953.- Considerando:

  1. - Que por decreto supremo N.o 27.952, de 7 de Diciembre de 1965 se estableció el nuevo sistema escolar destinado a un mejoramiento substancial del proceso educativo;

  2. - Que a partir de 1966 se comenzará a implantar en todo el país la primera etapa de este sistema destinado a proporcionar a la población escolar chilena una educación general básica de 8 años, la que se prolongará a 9 cuando el Gobierno así lo decrete. Esta etapa se iniciará con la transformación del primer año de enseñanza media en 7° año de enseñanza general básica;

  3. - Que la puesta en marcha del 7° año requiere no sólo la determinación de los nuevos planes y programas y sus especiales modalidades de aplicación, sino también la consideración de aquellas normas que permitan adecuar a ellas las actuales estructuras administrativas de la educación fiscal y particular; y vistos, la facultad que me confiere el artículo 72, N.o 2 de la Constitución Política del Estado y el oficio N° 1.052 de 17 de Noviembre del presente año de la Superintendencia de Educación Pública,

Decreto:

Artículo 1°

El Séptimo Año de Educación General Básica funcionará a partir del año escolar 1966, en todos los cursos diurnos de primer año de nivel medio dependientes de las Direcciones de Educación Secundaria y Profesional. Del mismo modo, se transformará el primer año diurno de Humanidades, de Enseñanza Normal y de Educación Profesional que funcione en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal.

Los establecimientos particulares que deben obligatoriamente sujetarse a los planes y programas oficiales, quedarán afectos a las disposiciones del decreto que se dicte con este objeto.

Las escuelas primarias particulares podrán crear cursos de 7° año siempre que acrediten cumplir con los siguientes requisitos:

  1. poseer un local en funcionamiento adecuado a las necesidades del curso que se crea;

  2. haber obtenido un satisfactorio redimiendo escolar durante el año 1965;

  3. contar con el personal docente en las condiciones establecidas en el artículo 14°, y

  4. mantener el mismo número de grados y cursos de 1965.

No quedarán afectos a estas disposiciones los Colegios Medios de Arica y la Escuela Industrial Superior Chileno-Alemana de Ñuñoa.

Artículo 2°

Un Comité tendrá a su cargo la coordinación y supervisión del funcionamiento de los 7.os Años de Educación General Básica a que se refiere el artículo 1°.

Este Comité estará integrado por:

  1. El Ministro de Educación Pública que lo presidirá;

  2. El Subsecretario de Educación;

  3. El Superintendente de Educación;

  4. El Coordinador del Planeamiento;

  5. Los Directores de Educación;

  6. Un representante de la Educación Particular designado por el Ministro de Educación, y

  7. Un Coordinador Ejecutivo.

Artículo 3°

Apruébase el siguiente Plan de Estudios para el 7° año de Educación General...

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