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Decreto Ley 2405 - DISUELVE LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA LA LEY 16.640

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY 2405, 1978 DISUELVE LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA LA LEY 16.640

(Publicado en el Diario Oficial N° 30.237, de 12 de diciembre de 1978)

Núm. 2.405.- Santiago, 7 de Diciembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Disuélvese, a partir del 1° de Enero de 1979, la Corporación de la Reforma Agraria.

Créase, a partir del 1° de Enero de 1979 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, la Oficina de Normalización Agraria, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que será la sucesora y continuadora de la Corporación de la Reforma Agraria.

La Oficina se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura y le corresponderá preferentemente concluir las actividades de la Corporación de la Reforma Agraria que se encuentren pendientes a la fecha de su disolución y liquidar el patrimonio de ese organismo.

Para el cumplimiento de sus fines, la Oficina de Normalización Agraria tendrá todas las atribuciones y facultades que las leyes otorguen a la Corporación de la Reforma Agraria al momento de su disolución, en lo que no se contrapongan con las disposiciones de este decreto ley.

A contar de la fecha de publicación de este decreto ley, la representación judicial de la Corporación de la Reforma Agraria y, en su oportunidad, de la Oficina de Normalización Agraria, corresponderá al Consejo de Defensa del Estado.

No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior en las causas o reclamaciones en que la Corporación de la Reforma Agraria sea parte y que se encuentren pendientes a la fecha de publicación del presente decreto ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Hacienda, del año 1963. A partir del 1° de Enero de 1980, el Consejo de Defensa del Estado asumirá la representación del Fisco en las causas a que se refiere este inciso y que aún se encuentren pendientes.

Artículo 2°

Las inscripciones y subinscripciones en los registros de los Conservadores de Bienes Raíces, referidas a bienes y derechos de la Corporación de la Reforma Agraria, subsistirán a su nombre durante el año 1979, en tanto la Oficina de Normalización Agraria o el Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto ley, no ejerzan facultades de disposición.

Artículo 3°

El Jefe Superior de la Oficina de Normalización Agraria tendrá todas las atribuciones y facultades que legalmente correspondan, al momento de su disolución, al Consejo y al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria.

Dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de este decreto ley, el Presidente de la República, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, podrá dictar normas relativas a la organización y funcionamiento de la Oficina de Normalización Agraria y asignar a determinados cargos de dicha Oficina, funciones y facultades que la legislación vigente atribuya a cargos de la Corporación de la Reforma Agraria al momento de su disolución.

Durante el año 1979 el Presidente de la República, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, podrá asignar las funciones y atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria a cualquier Ministerio u otros Servicios de la Administración del Estado y transferir los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones reasignadas. Los decretos referidos servirán de título suficiente para efectuar las inscripciones que procedan. Las atribuciones y funciones no asignadas al 31 de Diciembre de 1979, se entenderán suprimidas a partir de esa fecha y derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen.

Artículo 4°

A contar del 1° de Enero de 1980, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes y derechos de la Oficina de Normalización Agraria se entenderán incorporados al patrimonio del Fisco, el que se hará cargo de todas las obligaciones pendientes a esa fecha.

A requerimiento del organismo correspondiente, los Conservadores de Bienes Raíces efectuarán las inscripciones y subinscripciones que procedan.

Artículo 5°

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de este decreto ley, previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa y del Ministerio de Hacienda, a través de decreto del Ministerio de Agricultura, fije la planta de la Oficina de Normalización Agraria, la que no podrá contemplar más de 300 cargos, ajustadas a los posiciones relativas establecidas en el artículo 12 del decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones posteriores.

La planta a que se refiere el inciso anterior entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de la publicación del respectivo decreto en el Diario Oficial. La provisión de sus empleos podrá disponerse, para regir desde esa fecha, a partir del momento de dicha publicación.

Dentro del plazo señalado en el inciso primero, el Presidente de la República podrá dictar normas sobre compatibilidad de los empleos de la planta de la Oficina de Normalización Agraria con los de la del Servicio Agrícola y Ganadero, en las mismas condiciones establecidas en el decreto ley N° 1.034, de 1975.

Artículo 6°

El personal de la Oficina de Normalización Agraria estará afecto a las normas del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y a las del decreto ley N° 249, de 1973, y sus disposiciones complementarias, considerándose a la Oficina incluida en la enumeración del artículo 1° de dicho decreto ley.

Artículo 7°

El Presidente de la República podrá encasillar, discrecionalmente, en los empleos de la Oficina de Normalización Agraria, a funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria, considerándose, para todos los efectos legales, que no existe solución de continuidad entre los servicios prestados en uno y otro organismo.

El encasillamiento discrecional a que se refiere el inciso precedente será ofrecido, a partir de la vigencia de este decreto ley, mediante notificación personal o por carta certificada, que efectuará el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, el Jefe del Personal o el correspondiente Jefe Zonal. Los funcionarios en favor de quienes se efectúe este ofrecimiento, deberán manifestar si lo aceptan o rechazan dentro de tercero día hábil contado desde la fecha de notificación. Se entenderá que no acepta quien no manifiesta por escrito su voluntad dentro de plazo. La notificación por carta certificada deberá dirigirse al domicilio...

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