Decreto 1838 - DICTA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR JUEZ DE POLICÍA LOCAL - MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239258954

Decreto 1838 - DICTA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR JUEZ DE POLICÍA LOCAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR JUEZ DE POLICÍA LOCAL

Núm. 1.838.- Chillán Viejo, 13 de octubre de 2009.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

La necesidad de regular en una ordenanza municipal la opción de trabajos en beneficio de la comunidad, para cumplir sentencias dictadas por el Juez de Policía Local.

El acuerdo de Concejo Nº 84 del H. Concejo Municipal de Chillán Viejo, adoptado en sesión ordinaria Nº 28 del 6 de octubre de 2009, que aprobó la Ordenanza municipal sobre trabajos en beneficio de la comunidad, para cumplir sentencias dictadas por el Juez de Policía Local.

Decreto:

  1. Díctase la siguiente Ordenanza sobre trabajos en beneficio de la comunidad para cumplir sentencias dictadas por el Juez de Policía Local, cuyo texto forma parte de este decreto alcaldicio.

  2. Publíquese en el Diario Oficial de la República y en la web municipal.

Anótese, comuníquese, publíquese, remítase copia al Juzgado de Policía Local, y transcríbase a todas las unidades municipales, archívese.- Felipe Aylwin Lagos, Alcalde.- Francisco Fuenzalida Valdés, Secretario Municipal.

ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL.

Artículo 1º

El Juez de Policía Local de Chillán Viejo tendrá la facultad de conmutar todo o parte de las multas aplicadas en las causas que le corresponda conocer, por la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad que se indican en esta Ordenanza y en los Programas que al efecto elabore el Alcalde anualmente.

Artículo 2º

Dicha medida sólo podrá adoptarse a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios económicos suficientes para el pago de la multa impuesta.

Artículo 3º

El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales.

Artículo 4º

Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana y podrán incluir días...

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