Decreto núm. 848, publicado el 22 de Mayo de 1993. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Núm. 848.- La Granja, 07 de mayo de 1993. Vistos: Que a las municipalidades les corresponde reglamentar el uso de los Bienes Nacionales de Uso Público y que es necesario, igualmente, reglamentar y normar la forma en que los interesados efectúen propaganda y publicidad en el territorio comunal, introduciendo conceptos de seguridad, orden y ornato indispensables; y
Teniendo presente las atribuciones que me confiere el artículo 56°, letra i) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y el artículo 58°, letra j) del mismo cuerpo legal, y el Acuerdo N° de fecha del Concejo:
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad en el Territorio Comunal.
La presente Ordenanza regirá la realización de toda propaganda y publicidad.
gráfico-luminosa, iluminada, proyectada y reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo, que se realice en o hacia los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público como la que se fije en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos, o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza, o por alguno de los medios contemplados en la Ley de Rentas Municipales.
Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por aviso o forma propagandística o publicitaria, toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso o mecánico que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinada a informar o atraer la tención pública, realizada o no con fines comerciales.
Las formas propagandísticas o publicitarias requerirán permiso municipal previo, que se otorgará con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza; deberán estar controladas permanentemente y estarán afectas a los pagos contemplados en la Normativa sobre Derechos y Rentas Municipales, salvo aquellas que promuevan campañas del bien común.
Las formas propagandísticas o publicitarias a que se refiere el artículo anterior, en sus estructuras, soportes e instalaciones, se conceptuará como obras menores para los efectos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, previo informe de la Dirección de Tránsito cuando corresponda. En ningún caso podrán ellas afectar las condiciones estructurales, funcionales y estéticas de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobre los que se sitúen, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos; del mismo modo, no podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad de los usuarios de los edificios, ni podrán cubrir las puertas y ventanas de éstos.
Los avisos de propaganda o publicidad, sólo podrán mantenerse mientras subsistan las condiciones que autorizaron su instalación y se encuentren al día en el pago de los Derechos que correspondan.
Las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican en:
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Adosadas:
Aquella cuya estructura está sobrepuesta a los muros de las fachadas, quioscos o vidrieras.
Su espesor no podrá exceder de 30 centímetros, considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor. No podrán ubicarse a menos de 2,50 metros de altura, medidos desde el plano de la acera adyacente.
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Sobresalientes o Colgantes:
Aquellas que se colocan en forma perpendicular a la fachada del edificio.
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Marquesinas:
Son aquellos cuerpos sobresalientes a partir de una altura de 3 metros y que no podrán exceder de 1/10 del ancho de la calle, ni del plano de la línea de la acera.
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Sobre techos:
Aquellas que se ubican en techos o azoteas.
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Postes:
Todo aviso situado en un pilar o elemento similar, en el cual va pintado, colocado en bandera, sobrepuesto de una manera fija o giratoria, o bien dispuesto en forma colgante o suspendido.
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Torres:
Elementos tridimensionales de gran altura que soportan avisos de grandes dimensiones y diseños singulares, destinados a ser observados desde largas distancias, generalmente despejadas de edificación y de otras formas propagandísticas o publicitarias.
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Murales:
Aquellos avisos unitarios, que cubren el paño de muros medianeros. Podrán ser lumínicos o pintados, iluminados indirectamente, y deberán ser de nivel estético tanto en sus expresiones diurnas como nocturnas.
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Otros:
Todas aquellas no contempladas en las letras anteriores y que cita el artículo 1° de la presente ordenanza.
Los profesionales competentes autorizados según la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, serán los que especificarán y diseñarán las características técnicas de los avisos adecuados a su forma de expresión, emplazamiento, estructuración y materialización.
Todos los diseños de las formas propagandísticas o publicitarias reglamentadas por la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas chilenas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas; considerando factores tales como, asismicidad, resistencia al viento, comportamiento de materiales, y normas sobre instalaciones y sistemas eléctricos entre otras.
Para los efectos del emplazamiento de la propaganda en el territorio comunal, se considerarán las siguientes áreas:
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De propaganda prohibida (A.P.P.)
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De propaganda limitada (A.P.L.)
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De propaganda destacada (A.P.D.)
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Se entenderá por Area de Propaganda Prohibida (A.P.P.)
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- Los sitios, inmuebles o sectores urbanos declarados Monumentos Nacionales, Históricos o Públicos y Zonas Típicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
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- Parques, plazas y áreas verdes de uso público que no contemplen comercio autorizado en su interior; los árboles situados en espacios de uso público.
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- Toda instalación de servicios de urbanización, tales como las de alumbrado público, teléfonos, agua potable, alcantarillado, grifos y buzones de Servicio de Correos.
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- Toda señalización vial y ferroviaria relativa al tránsito y transporte en general, incluyendo las estructuras de cobijo y protección de los paraderos de la locomoción colectiva, salvo que su diseño contemple espacios expresamente destinados a propaganda.
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- Edificios dedicados al Culto Religioso y todas aquellas en que se ejerzan actividades de interés público que no cuenten con comercio particular debidamente autorizado, salvo aquellos avisos que anuncian el funcionamiento de estos servicios.
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- Fajas próximas a los conductores eléctricos de baja y alta tensión, definidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (S.E.C.).
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Se entenderá...
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