Decreto núm. 524, publicado el 18 de Abril de 1998. DICTA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471206254

Decreto núm. 524, publicado el 18 de Abril de 1998. DICTA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL

Núm. 524.- La Granja, 20 de marzo de 1998.- Vistos:

La necesidad de establecer normas que regulen las responsabilidades en la mantención del aseo de La Granja, a través de una ordenanza para la comuna;

El acuerdo Nº117 de fecha 6 de marzo de 1998, del Concejo Municipal mediante el cual se aprueba la ordenanza de aseo para la comuna de La Granja, en sesión extraordinaria de fecha 6 de marzo de 1998, y Vistos además, las facultades que me confiere el art.

56º de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

Díctase la siguiente ordenanza de aseo para la comuna de La Granja:

CAPITULO PRIMERO Artículos primero a decimoquinto

Limpieza de las vías públicas

Artículo primero

Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y en general toda clase de objetos en la vía pública o en las riberas o cauces de canales en la comuna, como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento hacia la calle, de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo.

Los escombros u otros materiales, sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal, y para el solo objeto de ser retirados. El retiro podrá ser hecho en forma particular o a través de la municipalidad previo pago de los derechos municipales correspondientes.

Los papeles deberán depositarse en los recipientes instalados con este fin en las vías públicas. Queda estrictamente prohibido vaciar basuras domiciliarias, escombros o elementos dañinos en este tipo de recipientes denominados Papeleros o Receptáculos.

Esta norma también es aplicable para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.

En ningún caso debe alterarse la calidad de las aguas de riego, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Aguas.

Artículo segundo

Se prohíbe hacer trabajos de reparación de vehículos motorizados en la vía pública, salvo en caso de emergencia por desperfectos leves. Asimismo, se prohíbe lavar vehículos en la vía pública.

Artículo tercero

Las personas que ordenen o hagan carga y descarga de cualquier clase de mercaderías o materiales deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

Si se desconociere la persona responsable, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y o a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad en donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo cuarto

Las personas responsables de demoliciones de construcciones, deberán humedecer el polvo y colocar ductos u otros elementos para el vaciado de materiales a los camiones, a fin de impedir su dispersión.

Artículo quinto

Los vehículos que transporten arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, o desperdicios deberán estar acondicionados especialmente para estos fines, o bien, estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la dispersión o escurrimiento de dichos elementos.

Artículo sexto

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos diariamente y lavándolos si fuere menester.

El aseo deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndolo ante su paso, humedeciendo el área previamente si fuere necesario. Deberá repetirse el aseo cada vez que por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de desechos durante el día.

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

La municipalidad podrá eximir de esta obligación a aquellos sectores en los cuales la densidad del movimiento urbano cree una situación que sobrepase el ejercicio natural y lógico de esta labor en espacios públicos de alto tránsito peatonal, tales como, las vías públicas de intensa concentración comercial o emplazamiento de servicios a la comunidad o similares.

Artículo séptimo

Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas o contenedores para su retiro en la vía pública, salvo expresa autorización municipal.

Artículo octavo

Lo estipulado en los artículos anteriores se aplicará también a todos los pasajes privados abiertos al uso público.

Artículo noveno

Si los vecinos no cumplieren adecuadamente con las obligaciones a que se refieren los artículos 6º y 8º de la presente ordenanza, la limpieza la efectuará la municipalidad cobrando a los vecinos el costo del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.

Artículo décimo

Todos los kioscos, negocios o establecimientos de cualquier clase ubicados en la vía pública, deberán tener receptáculos para basuras de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, y mantener permanentemente barrido y limpios sus alrededores. En caso de incumplimiento de esta disposición, se podrá caducar el...

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