Decreto Ley N° 2.460, del 9 de Enero de 1979, dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile. - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248302482

Decreto Ley N° 2.460, del 9 de Enero de 1979, dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile.

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

DICTA LEY ORGANICA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Núm. 2.460.- Santiago, 9 de Enero de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 6.ter

Organización, misión y funciones específicas

Artículo 1°

La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.

En el cumplimiento de sus funciones, la Institución se relacionará con las Secretarías de Estado, por intermedio de la Subsecretaría del Interior.

En lo que respecta a las relaciones con las Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales, Alcaldías, y otros organismos regionales, provinciales o locales, Investigaciones de Chile se vinculará con ellos mediante las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y Unidades Menores, según proceda.

Artículo 1° bis

La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.

En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile deberá respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El personal de la Policía de Investigaciones de Chile velará por la integridad de las personas bajo su custodia.

Artículo 1° ter

La Policía de Investigaciones de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizada para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.

Con todo, siempre en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.

Artículo 2°

Policía de Investigaciones de Chile estará organizada sobre la base de una Dirección General, un máximo de cuatro Subdirecciones, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.

Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán los títulos correspondientes de acuerdo con sus reglamentos.

Artículo 3°

La Escuela de Investigaciones es el plantel destinado a la formación profesional básica de los funcionarios policiales.

En el Centro de Capacitación Profesional se efectuarán los cursos de especialización que disponga la Dirección General.

En el Instituto Superior de Investigaciones se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los Oficiales, y los de formación de los jefes de la Institución.

Para el ingreso a los planteles señalados en este artículo será requisito haber aprobado la enseñanza media.

Artículo 3º bis

La dotación máxima de ingreso de los alumnos al primer año de formación en la Escuela de Investigaciones se determinará, a más tardar, el mes de junio de cada año, con vigencia al año siguiente, por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido por medio de la Subsecretaría del Interior, el que deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda.

Artículo 4°

La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.

Artículo 5°

Corresponde en especial a Policía de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.

Artículo 5° bis

La Policía de Investigaciones de Chile deberá elaborar, de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un período de ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.

El Plan Estratégico de Desarrollo Policial establecerá los objetivos institucionales durante su período de vigencia y deberá definir la distribución de los recursos humanos y logísticos necesarios para lograrlos; los lineamientos de compras e inversiones; los mecanismos para su actualización, y la validación y medición del grado de cumplimiento de su finalidad y sus misiones, señaladas respectivamente en los artículos 1° y 4°.

La definición de la distribución de los recursos humanos y logísticos deberá considerar las prioridades estratégicas establecidas en el Plan y basarse en una metodología de cálculo que se funde en criterios objetivos, que propendan a garantizar la prestación de servicios policiales a toda la población, en materia de investigación y control de la delincuencia.

Una vez concluido el trabajo de elaboración, la Policía de Investigaciones de Chile deberá remitir el proyecto de plan al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser aprobado dentro de los seis meses siguientes a su recepción.

Una vez que el acto administrativo de aprobación del Plan se encuentre totalmente tramitado, el Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá remitir copia del mismo a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados. Asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile deberá publicarlo en su sitio electrónico institucional y sus autoridades tendrán la obligación de comunicarlo oportunamente a su personal.

Artículo 5° ter

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Director General deberá elaborar, durante el primer trimestre de cada año, un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa que permita ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente. Este Plan Anual de Gestión deberá ser sometido a la aprobación del Subsecretario del Interior y deberá identificar las directrices que permitirán hacer operativos los componentes de la política de desarrollo policial, y en especial los compromisos y las metas de gestión para el período correspondiente. Con todo, el plan podrá elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la dictación de un nuevo Plan Estratégico de Desarrollo Policial o su modificación.

Artículo 5° quáter

El Alto Mando Policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, tendrá a su cargo la supervisión y evaluación...

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