Decreto núm. 602, publicado el 08 de Enero de 1993. DICTA DISPOSICIONES SOBRE EMPLAZAMIENTO DE KIOSKOS - MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471108954

Decreto núm. 602, publicado el 08 de Enero de 1993. DICTA DISPOSICIONES SOBRE EMPLAZAMIENTO DE KIOSKOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

DICTA DISPOSICIONES SOBRE EMPLAZAMIENTO DE KIOSKOS Núm. 602.- Machalí, 15 de Diciembre de 1992.-

CONSIDERANDO:

  1. - Que, es impresindible establecer disposiciones claras sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público.

  2. - El acuerdo del Concejo Municipal para que se elabore un reglamento que norme las instalaciones de kioskos en la Comuna.

  3. - La necesidad de definir políticas para enmarcar dentro de un ordenamiento armónico este tipo de instalaciones:

  1. Se define con el concepto de instalaciones en Bienes Nacionales de uso público lo que forma parte del mobiliario urbano.

  2. Todo peticionario deberá proveer a su costo la Construcción de acuerdo a los diseños establecidos por el municipio, conforme a los rubros o tipos de instalación.

  3. Tipos de instalaciones a permitirse en Bienes Nacionales de Uso Público. Art. 6° de la presente Ordenanza.

  4. Plan director de localización definido por la Dirección de Obras Municipales, para el emplazamiento y ubicación de Bienes Nacionales de Uso Público.

  5. Todos los permisos otorgados para la ubicación en Bienes Nacionales de Uso Público son precarios, de plazo fijo, personales e instranferibles. Por tanto sujetos a modificaciones, traslados y término por parte de la autoridad que los otorga.

  6. Toda ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público deberá entregarse mediante permiso y no de concesiones.

  7. La ocupación preferencial de un Bien Nacional de Uso Público está sujeta al pago de derechos municipales, de tal forma que el no pago de un semestre será causal del término del permiso otorgado.

  8. Terminar con los permisos de garitas de líneas de microbuses, taxibuses, taxis y taxis colectivos, incentivando una solución que tienda a terminales emplazados en terrenos particulares.

  9. La localización y ubicación de las instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, los determina exclusivamente la I. Municipalidad de Machalí.

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

DECRETO

  1. APRUEBASE, la siguiente Ordenanza Municipal sobre Permiso de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Bienes Municipales:

TITULO I {ARTS. 1-21}
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTICULO 1°

Los permisos de emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, se regirán por las normas de la Ley N° 18.695 y sus modificaciones, la Ley de Rentas Municipales, la Ley de Tránsito, el Código Civil y la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°

Todo permiso se otorgará sólo a mayores de edad, previa solicitud escrita, presentada en formulario tipo, mediante decreto alcaldicio y acuerdo favorable del Concejo, en el que se individualizarán : la persona del permisionario, el emplazamiento autorizado y las condiciones en que éste se otorga.

Dicho decreto se materializará a través de un contrato, redactado por la Dirección de Administración y Finanzas, el que se introducirán las cláusulas que se estimen convenientes para resguardar el interés general. Este contrato será suscrito por el Alcalde y el Permisionario.

ARTICULO 3°

No podrá ejercerse el comercio en un Bien Nacional de Uso Público y/o Municipal sin haber pagado previamente el permiso respectivo, los impuestos y los derechos que correspondan.

ARTICULO 4°

El permisionario deberá pagar por anticipado, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza general de Derechos Municipales, los derechos y/o impuestos respectivos.

ARTICULO 5°

Los permisos que no sean pagados en su vencimiento, serán dejados sin efecto por resolución del Alcalde, con acuerdo del Concejo, previo informe del Departamento de Rentas Municipales.

ARTICULO 6°

En Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, se podrá solicitar permiso de emplazamiento para las siguientes instalaciones.

  1. - Carros Rodantes (papas fritas, confites, cabritas, artículos de paquetería, artesanía y juguetes.

  2. - Carpas de circo y parques de entretención.

  3. - Comercio estacionado.

  4. - Ferias artesanales, Ferias libres, Ferias del libro y otros.

  5. - Kioskos (diarios, revistas, confites, juegos de loterías y otros juegos de similar naturaleza y cigarrillos.

  6. - Garitas de control líneas de microbuses, taxibuses, taxis, taxis colectivos y otras particulares.

  7. - Ramadas para la venta de frutas y verduras de la temporada.

  8. - Avisos publicitarios.

  9. - Pérgolas.

  10. - Instalaciones provisorias para práctica de cultos religiosos, filosóficos y otros similares.

  11. - Garitas Rondines.

  12. - Instalaciones de mesas como prolongación de establecimiento comercial.

  13. - Exhibición de mercaderías.

  14. - Otras instalaciones análogas.

Estas instalaciones no podrán autorizarse en las aceras y bermas a menos de 20 metros de las esquinas.

ARTICULO 7°

Los permisos para instalaciones señaladas en el artículo precedente, serán de plazo fijo, personales e instransferibles. En caso de solicitud de prórroga, el permisionario deberá, si se otorga, obtener y pagar la patente y/o derechos respectivos.

ARTICULO 8°

Los permisos son eminentemente precarios. La Municipalidad podrá caducarlos, trasladarlos o modificarlos sin derecho a indemnización alguna, cuando el permisionario no cumpla con lo establecido en el contrato o en esta Ordenanza, o si el interés de la comunidad, Representada a travéz del Consejo Económico Social, a criterio del Alcalde y previo acuerdo del Concejo así lo exija.

ARTICULO 9°

Una vez otorgado el permiso por la Dirección de Obras, el permisionario tendrá un plazo de 60 días para emplazar, recepcionar la instalación, y obtener la patente y/o permiso respectivo.

El permiso otorgado por la Dirección de Obras deberá contener lo siguiente:

  1. Ubicación.

  2. Delimitación de la superficie máxima a ocupar, y c) Recepción final de la instalación

  3. y el destino económico del permiso otorgado.

ARTICULO 10°

El permisionario debe respetar las condiciones establecidas para cada caso, no pudiendo realizar ampliaciones, cambios de ubicación, de destino u otras no expresamente autorizadas. La transgreción a esta norma será causal de caducidad del permiso de pleno derecho.

ARTICULO 11°

En los kioskos sólo se permitirá la incorporación de elementos sobresalientes de su paramentos, tales como repisas. toldos, aleros, etc. en la medida que cuenten con una dimensión no superior a 20 cms. medidos desde el muro hacia afuera y siempre que se ubiquen sobre los 2,30 metros de altura. En ningún caso se permitirá una altura inferior a esta.

Los elementos abatibles tales como ventanas, toldos, etc. deberán tener una solución constructiva acorde con las dimensiones señaladas.

ARTICULO 12°

No se permitirán elementos sobresalientes proyectados hacia la calzada, tales como aleros, repisas, etc...

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