Decreto núm. 98, publicado el 10 de Febrero de 1966. DETERMINA MONTO EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497648938

Decreto núm. 98, publicado el 10 de Febrero de 1966. DETERMINA MONTO EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA MONTO EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Santiago, 25 de Enero de 1966.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 98.- Vistos estos antecedentes; el oficio número 138, de 25 de Enero de 1966, de la Dirección General de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 49º y 50º, de la ley Nº 15.840, de 9 de Noviembre de 1964, y en el artículo 72º, número 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1º

Los contratos de ejecución de obras públicas, por medio de propuestas públicas, deberán ser resueltos, según el caso, por el Ministro de Obras Públicas, por el Director General de Obras Públicas o por los Directores de Servicios dependientes, de acuerdo a la siguiente tabla de valores:

Por resolución del Ministro, los contratos cuyo monto exceda de Eº 2.500.000;

Por resolución del Director General, los contratos cuyo monto exceda de Eº 400.000 y no pase de Eº 2.500.000;

Por resolución de los respectivos Directores, los contratos cuyo monto sea igual o inferior a Eº 400.000.

Los valores antedichos se refieren al que tengan los presupuestos estimativos que sirvan de base a la petición de las respectivas propuestas.

Artículo 2º

Los contratos de ejecución de obras públicas por medio de cotizaciones privadas o por administración delegada, en los casos en que procedan estos sistemas de ejecución de acuerdo con la ley Nº 15.840, deben ser resueltos por las autoridades y en la forma que a continuación se indica:

Por resolución del Ministro, cuando se trate de obras de monto superior a Eº 1.000.000;

Por resolución del Director respectivo, con visto bueno del Director General, cuando se trate de obras de monto superior a Eº 200.000, y que no exceda de Eº 1.000.000, y

Por resolución del Director respectivo, cuando se trate de obras de valor igual o inferior a Eº 200.000.

Los montos antedichos se refieren al presupuesto estimativo de las obras por realizarse.

Artículo 3º

La ejecución de obras públicas por trato directo o administración directa, en los casos en que proceda legalmente, será autorizada por los respectivos Directores, y no podrá referirse a obras de cuantía superior a Eº 30.000.

No obstante, en casos de excepción que fundamentará el respectivo Director, podrán autorizarse estos sistemas de ejecución para obras que excedan de dicho límite, lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR