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Decreto núm. 91, publicado el 14 de Febrero de 1968. DETERMINA MONTO EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DETERMINA MONTO EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Santiago, 29 de Enero de 1968.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 91.- Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley Nº 15.840, de 9 de Noviembre de 1964, y en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1º

Los contratos de ejecución de Obras Públicas, por medio de propuestas públicas, deberán ser resueltos, según el caso, por el Ministro de Obras Públicas, por el Director General de Obras Públicas o por los Directores de Servicios dependientes, de acuerdo a la siguiente tabla de valores:

Por resolución del Ministro los contratos cuyo monto exceda de Eº 3.500.000,00.

Por resolución del Director General los contratos cuyo monto exceda de Eº 500.000,00 y no pase de Eº 3.500.000,00.

Por resolución de los respectivos Directores los contratos cuyo monto sea igual o inferior a Eº 500.000,00.

Artículo 2º

Los contratos de ejecución de Obras Públicas por medio de cotizaciones privadas o por administración delegada, en los casos en que procedan estos sistemas de ejecución de acuerdo con la ley Nº 15.840, deben ser resueltos por las autoridades y en la forma que a continuación se indica:

Por resolución del Ministro cuando se trate de obras de monto superior a Eº 1.500.000,00.

Por resolución del Director General cuando la cuantía exceda de Eº 300.000,00 y no pase de Eº 1.500.000,00, y

Por resolución del Director respectivo cuando sea igual o inferior a Eº 300.000,00.

Artículo 3º

La ejecución de Obras Públicas por trato directo o administración directa, en los casos que proceda legalmente, será resuelta por las autoridades y en la forma que a continuación se indica:

Por resolución del Ministro cuando la cuantía sea superior a Eº 450.000,00.

Por resolución del Director General cuando la cuantía exceda de Eº 50.000,00 y no pase de Eº 450.000,00, y

Por resolución del Director respectivo, cuando sea igual o inferior a Eº 50.000,00.

Artículo 4º

Los contratos de estudios o proyectos de obras mediante el pago de honorarios, en los casos en que se encuentren legalmente autorizados, serán resueltos por la autoridades y en la forma que a continuación se indica:

Por resolución del Ministro cuando la cuantía sea superior a Eº 250.000,00.

Por resolución...

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