Decreto núm. 153, publicado el 26 de Febrero de 1969. DETERMINA MONTO EN CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA MONTO EN CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS
Santiago, 31 de Enero de 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 153.- Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 49º y 50º de la ley Nº 15.840, de 9 de Noviembre de 1964, en el artículo 16º del decreto Nº 1.075, de 4 de Diciembre de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y en el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Los contratos de ejecución de obras públicas por medio de propuestas públicas, deberán ser resueltos, según el caso, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, por el Director General de Obras Públicas, por los Directores de Servicios dependientes o Delegados Zonales, de acuerdo a la siguiente tabla de valores:
Resolución del Ministro los contratos cuyo monto exceda de Eº 4.500.000.
Resolución del Director General los contratos cuyo monto exceda de Eº 650.000 y no pase de Eº 4.500.000.
Resolución de los respectivos Directores los contratos cuyo monto sea igual o inferior a Eº 650.000.
Resolución de los respectivos Delegados Zonales los contratos cuyo monto sea igual o inferior a Eº 500.000.
Los contratos de ejecución de obras públicas por medio de cotizaciones privadas o por administración delegada, en los casos en que procedan estos sistemas de ejecución de acuerdo con la ley Nº 15.840, deben ser resueltos por las autoridades y en la forma que a continuación se indica:
Resolución del Ministro cuando se trate de obras de monto superior a Eº 2.000.000.
Resolución del Director General, cuando la cuantía exceda de Eº 400.000 y no pase de Eº 2.000.000.
Resolución del Director respectivo cuando sea igual o inferior a Eº 400.000.
Resolución de los respectivos Delegados Zonales los contratos cuyo monto sea igual o inferior a Eº 200.000.
La ejecución de obras públicas por trato directo o administración directa, en los casos que proceda legalmente, será resuelta por las autoridades y en la forma que a continuación se indica:
Por resolución del Ministro cuando la cuantía sea superior a Eº 600.000.
Por resolución del Director General cuando la cuantía exceda de Eº 100.000 y no pase de Eº 600.000.
Por resolución del Director respectivo, cuando sea igual o inferior a Eº 100.000.
Por resolución de...
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