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Decreto 44 - DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Junio de 2011

DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES

Núm. 44.- Santiago, 27 de enero de 2011.- Considerando:

Que la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 607, Glosa 17, consigna recursos financieros para el Plan de Formación de Directores.

Que la citada Glosa 17 dispone que el Plan estará destinado a profesionales de la educación, con el propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional, agregando que podrán participar en este Plan los profesionales de la educación, incluidos aquellos que actualmente ejercen la función de director.

Que, además, la Glosa 17 establece que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se determinará la forma de ejecución del referido Plan.

Que distintos estudios a nivel nacional e internacional dejan de manifiesto el valor estratégico de la gestión del establecimiento educacional y el liderazgo educativo para el logro de aprendizajes de calidad de los estudiantes, en particular el rol de director de dichos establecimientos.

Que esta Secretaría de Estado, a través de la ejecución del Plan de Formación de Directores, pretende contribuir al desarrollo profesional de quienes pretendan ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales, impulsando el desarrollo de competencias directivas que materialicen acciones para contribuir a una mejor gestión escolar.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos , y de la ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en la ley Nº 20.370; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, y su reglamento contenido en el decreto supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo único

Determínase la forma de ejecutar el Plan de Formación de Directores, de conformidad a las disposiciones del presente decreto.

TÍTULO I "Aspectos Generales" Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El presente Reglamento determina la forma de ejecución del Plan de Formación de Directores, en adelante "el Plan", destinado a profesionales de la educación, con el propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional.

Podrán participar en este Plan los profesionales de la educación, incluidos aquellos que actualmente ejercen la función de director.

Artículo 2º

El Plan se ejecutará a través de las áreas temáticas que se señalan a continuación:

  1. Formación en competencias para ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales.

  2. Evaluación de competencias de los beneficiarios del Plan de Formación de Directores.

  3. Evaluación del Plan de Formación para Directores.

El Ministerio de Educación, en adelante indistintamente el Ministerio, ejecutará el Plan a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

TÍTULO II "De la Formación en Competencias para ejercer el cargo de Director de Establecimientos Educacionales" Artículos 3 a 11
Artículo 3º

El área temática denominada "Formación en Competencias para ejercer el cargo de Director de Establecimientos Educacionales" consistirá en la realización de acciones para la formación de los profesionales de la educación en competencias específicas, habilidades y aptitudes y para adquirir los conocimientos que se requieran para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional.

Esta área temática se implementará a través del financiamiento de becas a los profesionales de la educación para participar en acciones formativas, impartidas por instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

La beca referida en el párrafo precedente financiará la realización de acciones para la formación de los profesionales de la educación que conduzcan desde la adquisición de competencias hasta la obtención de un magíster en Chile.

Las acciones formativas consistirán en:

  1. Magíster de una duración no superior a dos años.

  2. Diplomados, pasantías, postítulos, cursos o seminarios de una duración no superior a un año.

Las acciones formativas, salvo aquellas que conduzcan a la obtención de un magíster, podrán desarrollarse tanto en territorio nacional como extranjero.

Artículo 4º

Para los efectos de la determinación de las acciones formativas a implementar a través de las becas referidas, el Ministerio convocará a las instituciones señaladas en el artículo anterior y que ejecuten dichas acciones para que presenten los respectivos programas, los que serán evaluados y seleccionados por el Ministerio de...

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