Decreto 23 - DESIGNA NUEVO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 13 de Junio de 2013 |
DESIGNA NUEVO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA
Santiago, 10 de mayo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 23.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en la ley N° 19.253, que Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo N° 394, de 1993, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento para la Aplicación de los Artículos 68 Permanente y 12 Transitorio de la Ley N° 19.253, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que el artículo 67 de la ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, crea la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.
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- Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 del citado cuerpo legal, dicha Comisión estará integrada por un representante de los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional; por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, otro de la Corporación Nacional Forestal y otro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el Gobernador de Isla de Pascua; el Alcalde de la Municipalidad de Isla de Pascua y por seis miembros de la comunidad Rapa Nui o Pascuense.
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- Que el artículo 15 del decreto supremo N° 394, de 1993, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento para la Aplicación de los Artículos 68 Permanente y 12 Transitorio de la Ley N° 19.253, dispone que los miembros de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que, de conformidad al artículo 68 de la ley N° 19.253, representen a los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional, y a la Corporación de Fomento de la Producción y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena serán designados por las autoridades mediante actos administrativos formales de dichos servicios y durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de los mismos.
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- Que por...
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