Decreto núm. 767, publicado el 10 de Octubre de 1958. DEROGA EL DECRETO N.o 113, DE 1954, Y MODIFICA EL DECRETO N.o 1,584, DE 1934, DEL MINISTERIO DE FOMENTO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497659854

Decreto núm. 767, publicado el 10 de Octubre de 1958. DEROGA EL DECRETO N.o 113, DE 1954, Y MODIFICA EL DECRETO N.o 1,584, DE 1934, DEL MINISTERIO DE FOMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DEROGA EL DECRETO N.o 113, DE 1954, Y MODIFICA EL DECRETO N.o 1,584, DE 1934, DEL MINISTERIO DE FOMENTO

Núm. 767.- Santiago, 31 de Julio de 1958.- Vistos estos antecedentes: lo informado por la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera en su oficio número 2,145, de 22 del mes en curso; las atribuciones que me confiere el DFL. N.o 34, de 12 de Marzo de 1931; el decreto reglamentario N.o 1,584, de 30 de Abril de 1934, del Ministerio de Fomento; el decreto N.o 113, de 8 de Febrero de 1954, del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en el DFL. 185, de 5 de Agosto de 1953; lo establecido en el DFL. N.o 14/909, de 14 de Diciembre de 1956, y lo expresado en el decreto N.o 398, de 18 de Mayo de 1957, expedido por este Ministerio,

Decreto:

  1. o Derógase el decreto supremo número 113, de 8 de Febrero de 1954, expedido por el Ministerio de Agricultura.

  2. o Reemplázase el artículo 22 del decreto N.o 1,584, de 30 de Abril de 1934, del Ministerio de Fomento, cuyo texto vigente fue fijado por el decreto N.o 113, de 8 de Febrero de 1954, del Ministerio de Agricultura, el que quedará de la siguiente manera:

"Artículo 22. Conforme al artículo 6 de la ley, habrá dos clases de carnets de pesca: uno con duración de un año, a partir de la fecha de su otorgamiento y otro para turismo con duración de 3 meses. Ambos serán emitidos exclusivamente por al Dirección General de Producción Agraria y Pesquera y cada uno tendrá un valor de $ 1.000.

Los interesados en obtener carnets de pesca deberán pagar su valor en estampillas de impuesto fiscal que la autoridad que lo entregue adherirá e inutilizará en el respectivo carnet, antes de entregar el documento.

Los carnets de pesca deberán llevar anotados el nombre del interesado, su cédula de identidad y su domicilio, la fecha de su otorgamiento y la individualización de la autoridad o entidad que lo entregue.

La Dirección General de Producción Agraria y Pesquera, por resolución...

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