Decreto 1395 - DEROGA DECRETO Nº 273, DE 1998 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FERIAS LIBRES - MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241673390

Decreto 1395 - DEROGA DECRETO Nº 273, DE 1998 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FERIAS LIBRES

EmisorMUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 273, DE 1998 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FERIAS LIBRES

Padre Hurtado, 21 de junio de 2005.- La Alcaldía de Padre Hurtado decretó hoy lo siguiente:

Núm. 1.395.- Vistos y teniendo presente:

  1. - El decreto alcaldicio Nº 273 de fecha 11 de marzo de 1998 que dicta la Ordenanza Municipal sobre Ferias Libres;

  2. - La necesidad de uniformar criterios con respecto al funcionamiento de ferias libres en la comuna;

  3. - El acuerdo Nº 85 adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 32, de fecha 12 de julio de 2005, mediante el cual aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Alcalde;

  4. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  5. - La sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, del Primer Tribunal Electoral de Santiago, que me proclamó Alcalde,

    Decreto:

  6. - Deróguese el decreto alcaldicio Nº 273 de fecha 11 de marzo de 1998, que dicta la Ordenanza Municipal sobre Ferias Libres;

  7. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Ferias Libres.

    ORDENANZA DE FERIAS LIBRES

TITULO I Artículos 1 y 2

Definiciones y normas generales

Artículo 1º

Se entenderá por Feria Libre, el comercio que se ejerza en días, horas y lugares o locales que la Municipalidad autorice para el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral y para el comercio de otros artículos de uso doméstico, de calzado, vestuario, y otros que el Municipio autorice.

Artículo 2º

Las ferias establecidas o que se establezcan en el futuro dentro de la comuna se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y estarán a cargo del Departamento de Administración y Finanzas.

TITULO II Artículos 3 a 9

De los lugares o locales de funcionamiento

Artículo 3º

Estas ferias deberán ubicarse en lugares convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad ambiental. Todo lugar o local destinado al funcionamiento de ferias libres deberá ser aprobado previamente por el Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana.

Artículo 4º

Los recintos destinados a ferias deberán estar preferentemente pavimentados.

Artículo 5º

El número de puestos en cada Feria será determinado por la Municipalidad, de acuerdo a la superficie de terreno disponible.

La resolución que autorice el funcionamiento de una feria, deberá delimitar claramente el espacio físico que ésta ocupará y el número máximo de puestos que podrá instalarse en ella. Sólo podrán concederse permisos hasta alcanzar dicho máximo de puestos autorizados para cada feria y una vez que ello se cumpla, deberá esperarse la caducación y/o vacancia de dichos permisos, para que sean otorgados otros nuevos permisos, en su reemplazo.

Dicho máximo deberá ser explicitado bajo decreto alcaldicio, resuelto y especificado para cada feria libre de la comuna.

Artículo 6º

La Dirección de Tránsito dictará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y normas adecuadas para un expedito tránsito en calles adyacentes. Dichas medidas serán hechas cumplir por los inspectores municipales correspondientes.

Las Juntas de Vecinos, existentes en la Unidad Vecinal en que se autorizará una feria libre, deberán ser informadas por escrito de ello, con 30 días de anticipación a lo menos a la dictación de la resolución respectiva, para que formulen las observaciones que les merezca el funcionamiento de dicha feria. Las observaciones tendrán carácter de consulta y no serán resolutivas.

La Municipalidad evaluará técnicamente las observaciones formuladas, adoptando medidas que minimicen el impacto negativo en los vecinos, si así fuere.

Artículo 7º

Se prohíbe estrictamente la presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de estas ferias.

Artículo 8º

Será de cargo y responsabilidad de los feriantes o comerciantes autorizados, la mantención del lugar de funcionamiento de la feria, debiendo dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas:

  1. En caso de que el suelo no sea pavimentado o asfaltado, deberá estar humedecido antes del comienzo de la jornada.

  2. Asear el lugar al término de la atención.

  3. Retirar la basura, una vez levantada la feria. Este servicio podrá convenirse con la Municipalidad, previo pago de los derechos extraordinarios de aseo.

  4. La contribución para la instalación e implementación de dos baños químicos para el uso de los locatarios y sus dependientes, bajo su tuición, costo y responsabilidad. El no cumplimiento de la instalación de los citados baños, impedirá el funcionamiento de la feria en su totalidad.

Artículo 9º

Queda prohibido:

  1. El uso de carretillas, bicicletas y otros vehículos, etc., que dificulten el tránsito de peatones, en los espacios destinados a éstos, durante las horas de funcionamiento de la feria.

  2. El uso de otros muebles e instalaciones que no sean los autorizados por esta Ordenanza, así como su ampliación, modificación o agregados, que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión que el que les corresponda.

  3. La confección o preparación en la vía pública de artículos alimenticios, salvo en el puesto destinado exclusivamente para ello. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa y con la suspensión del permiso.

  4. Mantener alrededor del puesto cajones u otros objetos que perturben el tránsito público o que produzcan feo aspecto.

  5. Vender productos distintos a los autorizados.

  6. Expender productos que no se encuentren en buenas condiciones y estado de conservación y libres de toda materia extraña o suciedad.

  7. Botar en la calzada o aceras desperdicios de cualquier clase.

  8. Mezclar en un mismo canasto o receptáculo varios productos que, por razones de su composición orgánica, se contaminen o deterioren unos a otros.

  9. Trabajar sin el uniforme, la placa individualizadora, con la cabeza descubierta, en estado de desaseo o usar esmaltes en las uñas.

  10. Molestar a los transeúntes, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos, de cartas o con monedas y observar mala conducta en general.

  11. La venta de aves u otros animales de consumo vivos.

  12. La venta de ensaladas preparadas artesanalmente, excepto aquellas autorizadas expresamente por el Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana.

  13. El ejercicio del comercio ambulante en un radio menor a 100 mts. de distancia de la feria.

    Tratándose de productos alimenticios, se deberá evitar todo contacto de los mismos con el suelo, y mantener vigente la autorización sanitaria conforme a las normas del Reglamento Sanitario de Alimentos.

  14. La instalación y funcionamiento de las cafeterías o locales donde se preparan alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar (cocinerías o similares). Queda exenta de esta prohibición la venta de desayunos y motes con huesillos, que estén expresamente autorizados.

  15. La instalación y funcionamiento de puestos en los cruces de calles, o recintos dispuestos para la circulación de personas o vehículos, dentro del perímetro de la feria o en sus accesos.

  16. La evacuación dentro del recinto de la feria de aguas que hayan sido usadas en el lavado de carros de cualquier tipo, en particular los de expendio de carnes, pescados, mariscos u otros similares.

TITULO III Artículo 10

Del comercio permitido y prohibido

Artículo 10º

Sin perjuicio de los especificados particularmente por la Municipalidad al otorgar los respectivos permisos y patentes comerciales, en las ferias libres se autorizará el expendio de los siguientes productos, siempre y cuando cumplan con las normas del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana:

a).- Productos vegetales.

b).- Productos del mar.

c).- Productos cárneos.

d).- Productos avícolas (aves, huevos)

e).- Productos lácteos.

f).- Productos de almacén.

g).- Plantas, artesanía manual (greda, madera, mimbre, yeso, etc.).

h).- Vestuario.

i).- Calzado.

TITULO IV Artículos 11 a 16

De los permisos para los puestos o locales individuales

Artículo 11º
  1. Los permisos para el comercio en feria libre son personales e intransferibles, serán concedidos por el Alcalde, y para ello se preferirá a los solicitantes que tengan su residencia constatada en la comuna, y a los que cumpliendo con los demás requisitos, se encuentren en una situación económica deficitaria, lo que se acreditará mediante la información consignada fidedignamente en informe social, como el instrumento de caracterización socioeconómica pertinente.

  2. No podrá concederse permiso a menores de 18 años.

  3. Todo permiso concedido tendrá siempre el carácter de provisorio y revocable, en atención a que se conceden sobre un bien nacional de uso público.

  4. Cualquier locatario con permiso y patente para operar en una feria libre dispondrá de un plazo de 30 días para objetar el otorgamiento de un permiso, en caso de comprobarse que el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

    La objeción deberá ser fundada, acompañándose de los antecedentes probatorios pertinentes. Los datos serán remitidos por escrito al Alcalde. El afectado será notificado por el Alcalde de los fundamentos de tal objeción, quien tendrá derecho a presentar sus descargos en plazo fatal de 10 días, desde que recibió dicha notificación.

    Vencido dicho...

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