Decreto 83 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE Y DEROGA EL DECRETO Nº 73, DE 1997, Y SUS MODIFICACIONES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 380435322

Decreto 83 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE Y DEROGA EL DECRETO Nº 73, DE 1997, Y SUS MODIFICACIONES

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Junio de 2012

APRUEBA REGLAMENTO SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE Y DEROGA EL DECRETO Nº 73, DE 1997, Y SUS MODIFICACIONES

Núm. 83 exento.- Santiago, 25 de julio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; artículo 24 de la ley Nº 16.395; artículo único de la ley Nº 17.538; en el DS Nº 28 de 1994, y en el DS Nº 73 de 1997, y sus modificaciones, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. - Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección General de Deportes y Recreación (Digeder), aprobado por el DS Nº 73, de 27 de agosto de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social y su modificación, contenida en el DS Nº 20, de 16 de marzo de 1998, de la misma Secretaría de Estado.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Deportes de Chile

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1

El Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Deportes de Chile, o el Instituto, en adelante "El Servicio de Bienestar", se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento; el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, y el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General".

TÍTULO II De los afiliados Artículo 2
Artículo 2

Podrá afiliarse al Servicio de Bienestar, además de las personas señaladas en el artículo 7 del Reglamento General, el personal que por aplicación del artículo 27 de la ley Nº 19.712, del Deporte, se encuentra contratado bajo las normas del Código del Trabajo.

TÍTULO III De la administración Artículos 3 a 6
Artículo 3

La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo que estará integrado por:

a) El Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

b) El Jefe del Departamento de Recursos Humanos;

c) El Jefe del Departamento Jurídico o quien lo subrogue o reemplace; y

d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado, cuando proceda, por la Asociación de Funcionarios con arreglo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General, los otros dos serán elegidos por los afiliados.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo y actuará sólo con derecho a voz.

Artículo 4

Para ser representante de los afiliados, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, se requiere:

a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior de dos años, y

b) No ser integrante de la Planta de Directivos del Instituto Nacional de Deportes.

Artículo 5

Los representantes de los afiliados que integren el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación popular que se verificará en el tercer cuatrimestre de cada dos años, en la fecha y con los procedimientos que acordará el Consejo Administrativo, donde cada afiliado tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado.

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes de los afiliados aquellos que obtengan las más altas mayorías. En caso de empate, será electo el afiliado más antiguo. Se entenderán elegidos como suplentes aquellos que sigan en el orden de las votaciones obtenidas y reemplazarán a los titulares, cuando proceda, siguiendo el mismo orden.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados que sean elegidos por votación popular, durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos para el período siguiente.

Artículo 6

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará, por escrito, por el Jefe del Servicio de Bienestar.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General. En esta sesión sólo podrán tratarse las materias contenidas en la citación, la que se hará en la misma forma que señala el inciso anterior.

TÍTULO IV Del financiamiento Artículos 7 y 8
Artículo 7

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

a) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que...

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