Decreto núm. 103, publicado el 17 de Septiembre de 1987. DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA ARTICULO 7° DE DECRETO ALCALDICIO No. 64, DE 1980
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER |
Rango de Ley | Decreto |
DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA ARTICULO 7° DE DECRETO ALCALDICIO No. 64, DE 1980
Núm. 103.- San Javier, 24 de Agosto de 1987.- Vistos:
El título VIII, artículo 42°, No. 6, del Decreto Ley No.
3.063 que establece normas sobre Rentas Municipales, publicado en DO del 29.12.79, y
En uso de las facultades que se me han delegado en Art. No. 12 y 13 del DL. No. 1.289 Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
Primero: Déjase sin efecto lo dispuesto en la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", dictada por Decreto No. 64, de 17.06.80, publicada en el D. Oficial del 27 de junio del mismo año en lo dispuesto por el Artículo 7°, Números del 1 al 14 los que serán reemplazados por los siguientes numerales:
-
- Padrones(duplicados o
cambios por transferencias) 6% UTM
a.- Control anual para conductores con
Licencia clase A-1 y
conductores mayores de 65 años de edad 0,25 UTM
-
- Control cada seis años para
conductores con Licencia clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
-
- Control cada seis años
para conductores Licencia clase E 0,25 UTM
-
- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
Licencia conforme Ley No.
18.290 Ley de Tránsito 0,25 UTM
-
- Duplicado de Licencia
de conducir, cualquiera
sea su clase 0,25 UTM
-
- Cambio de domicilio, examen de
reglamento práctico, físico o síquico,
cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento o
control de Licencia de
conductor y certificado 0,10 UTM
-
- Permisos especiales de
traslado de vehículos (Art. No.
14, letra c, DL. No. 3:063) 5% UTM
Segundo: Lo dictado en el presente Decreto, se pondrá en vigencia al momento de su...
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