Decreto núm. 103, publicado el 17 de Septiembre de 1987. DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA ARTICULO 7° DE DECRETO ALCALDICIO No. 64, DE 1980 - MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470821078

Decreto núm. 103, publicado el 17 de Septiembre de 1987. DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA ARTICULO 7° DE DECRETO ALCALDICIO No. 64, DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA ARTICULO 7° DE DECRETO ALCALDICIO No. 64, DE 1980

Núm. 103.- San Javier, 24 de Agosto de 1987.- Vistos:

El título VIII, artículo 42°, No. 6, del Decreto Ley No.

3.063 que establece normas sobre Rentas Municipales, publicado en DO del 29.12.79, y

En uso de las facultades que se me han delegado en Art. No. 12 y 13 del DL. No. 1.289 Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

Primero: Déjase sin efecto lo dispuesto en la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", dictada por Decreto No. 64, de 17.06.80, publicada en el D. Oficial del 27 de junio del mismo año en lo dispuesto por el Artículo 7°, Números del 1 al 14 los que serán reemplazados por los siguientes numerales:

  1. - Padrones(duplicados o

    cambios por transferencias) 6% UTM

    a.- Control anual para conductores con

    Licencia clase A-1 y

    conductores mayores de 65 años de edad 0,25 UTM

  2. - Control cada seis años para

    conductores con Licencia clase A-2, B, C y D 0,50 UTM

  3. - Control cada seis años

    para conductores Licencia clase E 0,25 UTM

  4. - Cambio de clase o extensión a otras

    clases adicionales a las ya autorizadas

    a conductores que están en posesión de

    Licencia conforme Ley No.

    18.290 Ley de Tránsito 0,25 UTM

  5. - Duplicado de Licencia

    de conducir, cualquiera

    sea su clase 0,25 UTM

  6. - Cambio de domicilio, examen de

    reglamento práctico, físico o síquico,

    cuando no se trate del que debe

    rendirse para el otorgamiento o

    control de Licencia de

    conductor y certificado 0,10 UTM

  7. - Permisos especiales de

    traslado de vehículos (Art. No.

    14, letra c, DL. No. 3:063) 5% UTM

    Segundo: Lo dictado en el presente Decreto, se pondrá en vigencia al momento de su...

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