Decreto núm. 83, publicado el 29 de Julio de 1985. DEFINE REDES VIALES BASICAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497566270

Decreto núm. 83, publicado el 29 de Julio de 1985. DEFINE REDES VIALES BASICAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DEFINE REDES VIALES BASICAS QUE SEÑALA

Núm. 83.- Santiago, 27 de junio de 1985.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 18.287, en relación con la Ley N° 18.059, con el artículo 3° números 4 y 5 del decreto ley N° 1.289, de 1976 y con los decretos leyes números 574 y 937-75,

Decreto:

Artículo 1°

Se entiende por red vial básica la que está compuesta, en el radio urbano, por vías que, por sus características, tienen un rol trascendente para los flujos de tránsito. Entre las variables que sirven para caracterizarlas, están las siguientes: intensidad de tránsito de vehículos que soportan; velocidad de los flujos; accesibilidad a o desde otras vías y distancia de los desplazamientos que atienden.

Artículo 2°

Sólo se determinarán redes viales básicas en ciudades que tengan una población superior de 50.000 habitantes, a menos que en ciudades de menor población, por causa justificada, solicite dicha determinación el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones y por resolución lo autorice el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 3°

La determinación de las vías que íntegren la red vial básica de una ciudad o de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido, corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, quien previamente deberá contar con un informe técnico elaborado por la(s) respectiva(s) municipalidad(es), informe que se tendrá por evacuado transcurridos 60 días a contar de la fecha de despacho por carta certificada del oficio del Secretario Regional requiriéndolo.

Cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Para tal efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá las instrucciones de carácter general.

En el caso de proyectos de edificación, subdivisión y urbanización de suelo urbano, se entenderán modificadas las características operacionales de las vías, existentes o proyectadas, que integren la Red Vial Básica, cuando se determine que, a raíz de la puesta en marcha del proyecto, se produzca en dichas vías un incremento del flujo vehicular igual o superior a cien vehículos, en al menos una hora del día.

En el caso precedentemente indicado, la aprobación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, deberá otorgarse en base a un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), referido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Dicho estudio deberá identificar los impactos generados por la operación del proyecto sobre la red vial y proponer las alternativas de mitigación que deben materializarse a fin de no deteriorar su operación, y cuyo cumplimiento será supervisado por la Municipalidad respectiva. Ambos aspectos deberán restringirse sólo al área de influencia del proyecto en cuestión, en los términos definidos por la resolución a que se refiere el inciso siguiente.

El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo, será la única autoridad competente en esta materia y su aprobación del proyecto deberá ser recabada por la Municipalidad respectiva, como requisito previo e indispensable para el otorgamiento del permiso de edificación.

El Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano deberá ser realizado y evaluado conforme a la metodología y procedimientos que determine el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución, en el marco de la creación de un Sistema de Evaluación para dichos estudios. Como parte de esta metodología, y considerando las características específicas de las ciudades en las que se aplique, dicha autoridad podrá disponer la reducción, hasta en un 50%, del umbral mínimo establecido en el inciso tercero del presente artículo.

Artículo 4°

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones requerirá a los municipios respectivos dentro del plazo de treinta días contados desde la vigencia de este decreto, la elaboración de los estudios técnicos mencionados en el artículo 3°, impartiéndoles las instrucciones pertinentes.

Artículo 5°

Las vías a que se refiere el artículo 1° se clasificarán dentro de algunas de las categorías que se señalan a continuación, considerándose el grado de especialización que en ellas presenta la función transporte:

  1. AUTOPISTA:

    Es una vía de elevada capacidad y velocidad de operación entre 80 y 100 km/h., presenta condiciones de accesibilidad fuertemente restringidas, en relación a otras vías y en especial con respecto a las actividades y usos de suelo colindantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR