Decreto 348 - ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL CULTIVO DE ESPECIE QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239934606

Decreto 348 - ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL CULTIVO DE ESPECIE QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL CULTIVO DE ESPECIE QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE SEÑALA

Núm. 348.- Santiago, 1 de octubre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (DDP) Ord. N° 2183 de fecha 04 de octubre de 2007, Nº 333, N° 333.a, N° 333.b, N° 333.c, todos de fecha 20 de febrero de 2008; lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico (D.AC.) Nº 872, de fecha 13 de agosto de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca, mediante carta (CNP) Nº 42, de fecha 31 de octubre de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante oficio Ord/ZI/N° 380005308, de fecha 06 de marzo de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante oficio ORD/Z2/N° 450003508, de fecha 07 de marzo de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones, mediante oficio Ord. N° 430046107, de fecha 30 de octubre de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región, mediante oficio Ord. Z5/08/N° 11, de fecha 04 de marzo de 2008; los D.S. Nº 320 de 2001, Nº 106 de 2005 y Nº 86 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el inciso final del artículo 4º del D.S. Nº 320 de 2001, agregado por el D.S. Nº 106 de 2005, y posteriormente modificado por el D.S. Nº 86 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dispone que las medidas de protección ambiental que se requieran en relación con el cultivo de las especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, serán establecidas mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previos informes técnicos debidamente fundados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal que corresponda.

Que mediante Resolución Nº 2.800, de fecha 27 de septiembre de 2007...

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