Decreto 1571 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$25.000.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241496246

Decreto 1571 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$25.000.000

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$25.000.000

Núm. 1.571.- Santiago, 28 de diciembre de 2005.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263 de 1975 y sus modificaciones; la ley Nº 19.986; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos de Hacienda, y el DL Nº 2.349 de 1978.

Decreto:

  1. - Autorízase al Ministro de Hacienda, para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$25.000.000.- (Veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. - El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso".

  3. - El Organismo Ejecutor del Programa será la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior (Subdere), la que para los fines del Contrato de Préstamo será denominada "Organismo Ejecutor".

  4. - Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

    Monto : Hasta US$25.000.000.-

    Plazo total : No más de 11 años, a partir de la

    fecha de firma del Contrato de

    Préstamo.

    Período de gracia : No menos de seis años a partir de

    la entrada en vigencia del

    Contrato de Préstamo.

    Amortización : En cuotas semestrales,

    aproximadamente iguales, la

    primera de las cuales se pagará no

    antes de seis años y medio

    contados a partir de la fecha de

    vigencia del contrato.

    Tasa de interés : Tasa variable determinada

    periódicamente por el BID, en los

    términos dispuestos en la cláusula

    3.04 de las Normas Generales

    aplicables a los contratos de

    préstamos de dicho Banco.

    Comisión de

    crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte

    no desembolsada del préstamo.

    Comisión por

    inspección y

    vigilancia : Hasta 1% sobre el importe del

    principal del crédito, durante el

    período de desembolsos.

  5. - El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

  6. - Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1...

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