Decreto 1571 - AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$25.000.000
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$25.000.000
Núm. 1.571.- Santiago, 28 de diciembre de 2005.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263 de 1975 y sus modificaciones; la ley Nº 19.986; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos de Hacienda, y el DL Nº 2.349 de 1978.
Decreto:
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- Autorízase al Ministro de Hacienda, para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$25.000.000.- (Veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso".
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- El Organismo Ejecutor del Programa será la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior (Subdere), la que para los fines del Contrato de Préstamo será denominada "Organismo Ejecutor".
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- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$25.000.000.-
Plazo total : No más de 11 años, a partir de la
fecha de firma del Contrato de
Préstamo.
Período de gracia : No menos de seis años a partir de
la entrada en vigencia del
Contrato de Préstamo.
Amortización : En cuotas semestrales,
aproximadamente iguales, la
primera de las cuales se pagará no
antes de seis años y medio
contados a partir de la fecha de
vigencia del contrato.
Tasa de interés : Tasa variable determinada
periódicamente por el BID, en los
términos dispuestos en la cláusula
3.04 de las Normas Generales
aplicables a los contratos de
préstamos de dicho Banco.
Comisión de
crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte
no desembolsada del préstamo.
Comisión por
inspección y
vigilancia : Hasta 1% sobre el importe del
principal del crédito, durante el
período de desembolsos.
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- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
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- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1...
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