Decreto 340 - AUTORIZA A CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA CONTRATAR CREDITO EXTERNO CON AGENCIA SUECA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242939978

Decreto 340 - AUTORIZA A CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA CONTRATAR CREDITO EXTERNO CON AGENCIA SUECA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA CONTRATAR CREDITO EXTERNO CON AGENCIA SUECA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL

Núm. 340.- Santiago, 3 de Mayo de 2002. Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº1.263, de 1975; la ley Nº6.640; el D.F.L. Nº211 de Hacienda, de 1960; el D.S.

Nº551 de Hacienda, de 1982; el D.S. Nº698 de Hacienda, de 1997; el D.L. Nº2.349, de 1978 y el D.S. Nº1.273 de Hacienda, de 2001.

D e c r e t o:

Artículo primero

Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), o a quien lo subrogue o reemplace, para que, actuando a nombre y en representación de la referida Corporación, suscriba con la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional un empréstito hasta por la suma de CRS$30.000.000.- (treinta millones de coronas suecas) o su equivalente en otras monedas.

Artículo segundo

Los recursos del préstamo estarán destinados a financiar programas, proyectos y actividades de cooperación económica, destinados a fortalecer el desarrollo productivo en áreas temáticas y sectores industriales.

Artículo tercero

Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

Plazo Total : Hasta el 31 de diciembre de 2010.

Monto : CRS$30.000.000.

Tasa de interés : Sin intereses.

Amortización : La obligación de restitución del

préstamo condicional se reducirá en

forma proporcional al monto de los

aportes que CORFO realice para el

cumplimiento de los proyectos

aprobados con cargo al Fondo que se

formará con recursos del préstamo y

las aportaciones de la Corporación.

De este modo la obligación de

devolución se restringe a una suma

igual a la que no haya sido objeto de

aportación por parte de CORFO a

través de los instrumentos de fomento

respectivos.

Comisión de

crédito : Sin comisión.

Artículo cuarto

El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por CORFO con cargo a sus recursos presupuestarios.

Artículo quinto

La documentación correspondiente a la deuda de CORFO deberá ser refrendada por el Contralor General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del D.L. Nº1.263 de 1975.

Artículo sexto

En la eventualidad que los documentos señalados en el...

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