Decreto 340 - AUTORIZA A CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA CONTRATAR CREDITO EXTERNO CON AGENCIA SUECA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA A CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA CONTRATAR CREDITO EXTERNO CON AGENCIA SUECA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
Núm. 340.- Santiago, 3 de Mayo de 2002. Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº1.263, de 1975; la ley Nº6.640; el D.F.L. Nº211 de Hacienda, de 1960; el D.S.
Nº551 de Hacienda, de 1982; el D.S. Nº698 de Hacienda, de 1997; el D.L. Nº2.349, de 1978 y el D.S. Nº1.273 de Hacienda, de 2001.
D e c r e t o:
Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), o a quien lo subrogue o reemplace, para que, actuando a nombre y en representación de la referida Corporación, suscriba con la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional un empréstito hasta por la suma de CRS$30.000.000.- (treinta millones de coronas suecas) o su equivalente en otras monedas.
Los recursos del préstamo estarán destinados a financiar programas, proyectos y actividades de cooperación económica, destinados a fortalecer el desarrollo productivo en áreas temáticas y sectores industriales.
Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Plazo Total : Hasta el 31 de diciembre de 2010.
Monto : CRS$30.000.000.
Tasa de interés : Sin intereses.
Amortización : La obligación de restitución del
préstamo condicional se reducirá en
forma proporcional al monto de los
aportes que CORFO realice para el
cumplimiento de los proyectos
aprobados con cargo al Fondo que se
formará con recursos del préstamo y
las aportaciones de la Corporación.
De este modo la obligación de
devolución se restringe a una suma
igual a la que no haya sido objeto de
aportación por parte de CORFO a
través de los instrumentos de fomento
respectivos.
Comisión de
crédito : Sin comisión.
El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por CORFO con cargo a sus recursos presupuestarios.
La documentación correspondiente a la deuda de CORFO deberá ser refrendada por el Contralor General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del D.L. Nº1.263 de 1975.
En la eventualidad que los documentos señalados en el...
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