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Decreto núm. 939, publicado el 16 de Junio de 1989. CONVOCA A PLEBISCITO PARA FECHA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

CONVOCA A PLEBISCITO PARA FECHA QUE INDICA Santiago, 15 de Junio de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 939.- Visto: Lo dispuesto en la letra A) de la disposición transitoria decimoctava y en la letra d) inciso segundo de la disposición transitoria vigesimaprimera de la Constitución Política y en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, Decreto:

Artículo primero

Convócase a la ciudadanía a plebiscito para el día 30 de Julio de 1989, a fin de que manifieste su voluntad de aprobar o rechazar las reformas introducidas a la Constitución Política por la Junta de Gobierno en el ejercicio del Poder Constituyente, de acuerdo con el texto de reforma que se indica en el artículo segundo.

Artículo segundo

El proyecto de ley de reforma constitucional, aprobado por la Junta de Gobierno y sobre el cual debe pronunciarse la ciudadanía, es el siguiente:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile:

  1. - En el artículo 5°, agrégase la siguiente oración final a su inciso segundo: "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.";

  2. - Derógase el artículo 8°;

  3. - En el artículo 9°, reemplázase la segunda oración de su inciso segundo por la siguiente: "Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.";

  4. - En el artículo 16, número 3°, reemplázase la referencia al "artículo 8°" por otra al "inciso séptimo del número 15° del artículo 19"; reemplázase el plazo de "diez años" por el de "cinco años", y agrégase la siguiente oración final: "Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15° del artículo 19.";

  5. - En el artículo 19, número 12°, inciso sexto, suprímense las palabras "Radio y", y sustitúyense las palabras "estos medios" por "este medio";

  6. - En el artículo 19, número 12°, inciso séptimo, suprímese la frase final que dice: "y fijará las normas generales, que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas";

  7. - En el artículo 19, número 15°, inciso quinto, reemplázanse las palabras "sus registros y contabilidad deberán ser públicos" por las siguientes frases: "la nómina de sus militares se registrarán en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública";

  8. - Agréganse en el artículo 19, a continuación del inciso quinto del número 15°, los siguientes incisos:

    "La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.

    Sin perjuicio de las demás, sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 54, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.

    Las personas sancionadas en virtud de este precepto no...

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