Decreto núm. 292, publicado el 19 de Junio de 1969. CONVENIO CULTURAL ENTRE CHILE Y ESPAÑA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497621334

Decreto núm. 292, publicado el 19 de Junio de 1969. CONVENIO CULTURAL ENTRE CHILE Y ESPAÑA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

CONVENIO CULTURAL ENTRE CHILE Y ESPAÑA

Santiago, 18 de Diciembre de 1967.

Los Gobiernos de Chile y España, convencidos de que las relaciones culturales entre ambos países deben merecer la máxima atención y el más preferente trato, dado el profundo vínculo que existe entre ellos, y teniendo en cuenta que el fomento de la cultura que a ambos pertenece ha de redundar en beneficio recíproco y de la comunidad espiritual de la que forman parte;

animados del propósito de poner a contribución todos los medios posibles para el mejor conocimiento mutuo y el contacto cultural más estrecho;

considerando que el común idioma español de sus pueblos es fundamental e insustituible instrumento de cultura y lazo de unidad entre ellos y la comunidad de la lengua española;

han decidido concluir un Convenio Cultural y a tal efecto han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber;

el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Gabriel Valdés Subercaseaux, su Ministro de Relaciones Exteriores, y

el Jefe del Estado Español, al Excelentísimo señor don Miguel de Lojendio e Irure, su Embajador en Santiago de Chile, quienes, después de haber presentado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes otorgarán su adhesión a aquellas iniciativas nacionales e internacionales que, de acuerdo con la respectiva legislación interna, favorezcan la expansión y defensa del idioma en el ámbito nacional y en el de cualquier otro país.

ARTICULO II

Cada una de las Partes Contratantes velará porque la enseñanza de la historia en su respectivo país, en los estudios primarios y secundarios, esté exenta de interpretaciones que sean injuriosas o redunden en menoscabo del buen nombre y del prestigio del otro país.

ARTICULO III

Cada una de las Partes Contratantes facilitará el completo acceso a su documentación histórica y cultural a petición de la otra y de acuerdo con el régimen interno de cada país.

Favorecerán asimismo las iniciativas oficiales y privadas de cooperación en las investigaciones históricas de interés común.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes convienen en reconocer la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario, medio y superior, universitario y técnico de los centros docentes del Estado oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios como por los de la otra Parte Contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas y títulos habiliten, con sujeción en este caso a la exigencia de requisitos no académicos previstos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR