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Decreto núm. 94, publicado el 02 de Febrero de 1991. CREA EL CONSEJO NACIONAL SOBRE LA DISCAPACIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

CREA EL CONSEJO NACIONAL SOBRE LA DISCAPACIDAD Santiago, 11 de Diciembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Nún. 94.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.989, orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación y Considerando

-Que la población que tiene anormalidades físicas, psíquicas y/o sensoriales constituye un sector que se encuentra en desventaja social respecto al resto de las personas.

-Que el Gobierno Democrático debe resguardar los derechos de todo grupo poblacional discriminado socialmente y que tal discriminación afecta, no tan sólo a individuos sino que también a las familias a las que pertenecen.

-Que el rol del Estado es insustituible, responsable y no solamente subsidiario en este aspecto, por lo que le cabe un papel central en la prevención, rehabilitación e integración social de la población afectada, bajo un criterio de normalización.

-Que existe una creciente demanda proveniente fundamentalmente de las diversas organizaciones en las que se agrupan las personas afectadas y sus familiares, siendo necesario coordinar y articular la respuesta a dichas demandas.

-Que existen diversas iniciativas legales sobre el tema, lo que demuestra una alta sensibilidad política al respecto y la necesidad de acoger todas las inquietudes identificadas, a fin de dar el máximo de participación en el análisis de ellas.

-Que el Ministerio de Planificación y Cooperación ha analizado la materia con los diferentes sectores involucrados, habiendo surgido la necesidad de crear un mecanismo de coordinación de las actividades en esta área con capacidad de propuesta y coordinación de acciones.

-Que al Ministerio de Planificación y Cooperación le corresponde coordinar y orientar la acción de Ministerios y Servicios Públicos en la elaboración y gestión de los proyectos de desarrollo y de aquellos que apuntan a superar la pobreza.

Teniendo presente:

Las facultades que me concede el artículo 32, de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Créase el Consejo Nacional sobre la Discapacidad, como un organismo asesor del Presidente de la República para la formulación de la política nacional sobre la discapacidad y con el carácter de interministerial para la evaluación de las diferentes iniciativas...

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