Decreto 953 - CREA EL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 322380947

Decreto 953 - CREA EL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Octubre de 2011

CREA EL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA

Núm. 953.- Santiago, 11 de julio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº6, en relación con el inciso cuarto del artículo , todos de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; el DL Nº3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros; el DFL Nº3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que indica; la Ley Nº20.255, que Establece Reforma Previsional; la resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.

Considerando:

  1. Que en los últimos veinte años el sector financiero ha experimentado una intensa transformación a nivel mundial y que nuestro país al igual que el resto del mundo ha sido testigo, por una parte, de nuevas tendencias en el sistema financiero que han cambiado la fisonomía del mercado y también las necesidades en el ámbito regulatorio y, por otra, de una mayor fragilidad del sistema financiero a nivel mundial, lo que quedó de manifiesto después de las últimas crisis.

  2. Que de la revisión efectuada a nuestro sistema de supervisión y regulación del sistema financiero ha quedado en evidencia que las herramientas, instancias y facultades actualmente disponibles para el manejo de riesgos sistémicos parecen insuficientes.

  3. Que hoy en día sólo el Banco Central tiene el mandato de proteger la estabilidad financiera, en relación con su objeto de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos y la estabilidad de la moneda. El resto de los reguladores sectoriales no tiene la obligación de velar por la estabilidad del sistema financiero y, por ello, nada garantiza que los esfuerzos individuales de los supervisores permitan cautelar adecuadamente los riesgos a nivel agregado.

  4. Que los actuales mecanismos de coordinación -como el Comité de Superintendentes del Sector Financiero y el Comité de Mercado de Capitales- no cuentan con una estructura legal formal y resulta del todo necesario crear una institución más estable que permita potenciar los objetivos encargados a dichos comités.

  5. Que no existen en nuestro país procedimientos explícitos para la resolución de crisis frente a riesgos sistémicos en el sector financiero, más allá del análisis y medidas destinadas individualmente a empresas bancarias en dificultades.

  6. Que estas y otras debilidades de nuestro modelo de supervisión han sido puestas de manifiesto por diversos informes nacionales e internacionales.

  7. Que el Ejecutivo considera de suma importancia la creación de una instancia formal para la coordinación, entre los reguladores públicos del sector financiero, de la evaluación y el manejo de riesgos sistémicos y una instancia de coordinación para la resolución...

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