Decreto 40 - CREA CONSEJO AMBIENTAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239564950

Decreto 40 - CREA CONSEJO AMBIENTAL

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJO AMBIENTAL

Santiago, 12 de mayo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 40.- Visto: el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el Nº 21, del artículo 1, del decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que para el fortalecimiento y modernización de la gestión ministerial en torno a los lineamientos programáticos de la política agroalimentaria y forestal chilena, y en especial en aquellos compromisos de la Agenda Estratégica, se requiere de orientaciones ambientales específicas y adaptadas a la realidad del sector, con el objeto de asegurar la debida consideración del principio de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, la protección y conservación de la diversidad biológica y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

Que para cumplir con este objetivo la autoridad ministerial requiere de la existencia de una instancia permanente, transversal y especializada que proporcione asesoría en materias ambientales, congruentemente con los requerimientos nacionales e internacionales en materias de gestión pública ambiental,

Decreto:

  1. - Créase, con el carácter de comisión asesora del Ministro de Agricultura, el "Consejo Ambiental", en adelante también denominado "el Consejo", cuyo objetivo será asesorar al Ministro de Agricultura en materias ambientales.

  2. - Para cumplir con su objetivo, el Consejo desarrollará las siguientes líneas o áreas de acción:

    1. Coordinar la gestión ambiental del Ministerio de Agricultura;

    2. Coordinar la elaboración de la posición y planteamientos del Ministerio respecto de temas e iniciativas ambientales, tanto nacionales como internacionales, que le sean vinculantes o afecten la gestión del Ministerio;

    3. Apoyar al ministro en su rol de integrante del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama). Dentro de este ámbito le corresponderá, especialmente, elaborar propuestas de posición sobre los temas a tratar en el Consejo Directivo, y coordinar y elaborar propuestas de posición ambiental sobre proyectos de inversión relevantes a ser tratados en las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, o en el Consejo Directivo de la Conama;

    4. Formular, de manera integrada, propuestas de directrices ambientales para el...

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