Decreto 570 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242063806

Decreto 570 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

Santiago, 24 de septiembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 570.- Vistos:

  1. El Decreto Ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. La Resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. Los Decretos Supremos Nº657 y Nº658 de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan las concesiones.

  5. La Resolución Exenta N°308, de 2000, modificada por la Resolución Exenta N°81, del 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.

  6. La Resolución Exenta Nº1.220 de 08.09.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°52.341 de 28.07.2004.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    D e c r e t o :

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A., R.U.T. Nº96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil en las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Instalar, operar y explotar 27 Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:

      CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 23.11.2004. PAGINA 8

      UBICACION ESTACIONES BASE

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 23.11.2004. PAGINA 8

      Las Estaciones Base que se autorizan, se interconectarán a la red a través de medios propios y/o arrendados a terceros.

    2. Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:

      Inicio Término Inicio

      Obras Obras Servicio Observación

      1 semana 23 meses 24 meses Todos estos plazos están

      referidos a la fecha...

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