Decreto 570 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.
Santiago, 24 de septiembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 570.- Vistos:
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El Decreto Ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
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La Resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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Los Decretos Supremos Nº657 y Nº658 de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan las concesiones.
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La Resolución Exenta N°308, de 2000, modificada por la Resolución Exenta N°81, del 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.
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La Resolución Exenta Nº1.220 de 08.09.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°52.341 de 28.07.2004.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
D e c r e t o :
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A., R.U.T. Nº96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil en las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Instalar, operar y explotar 27 Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 23.11.2004. PAGINA 8
UBICACION ESTACIONES BASE
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 23.11.2004. PAGINA 8
Las Estaciones Base que se autorizan, se interconectarán a la red a través de medios propios y/o arrendados a terceros.
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Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:
Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
1 semana 23 meses 24 meses Todos estos plazos están
referidos a la fecha...
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